martes, 28 de septiembre de 2010

¿Qué hacer con tanta reformitis a la Constitución?


CUANDO EL próximo año la Constitución Política de 1991, que rige a nuestro país, cumpla 20 años, se le habrán introducido más de 30 reformas, contando con que por lo menos una de las planteadas por el actual Gobierno tenga eco en el Congreso. A esto se le añade que en todo este tiempo diversos actores han presentado cerca de 450 proyectos de acto legislativo para modificarla.

Este panorama, que algunos han calificado como un problema de estabilidad institucional, genera la pregunta obligatoria de qué hacer con la denominada reformitis.

Esta inquietud fue aterrizada por el ex presidente de la Corte Constitucional Humberto Antonio Sierra Porto en el VI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional que se realizó en Bogotá, con este análisis:

“La Constitución del 91 ya tiene 29 reformas. Se han presentado en 20 años 450 proyectos de acto legislativo; eso habla de un importante problema de institucionalidad que tenemos, que no es solamente responsabilidad de la administración de justicia, y a esto le sumamos la inestabilidad legislativa, ya que se han expedido en los últimos 20 años 1.800 leyes. Por ejemplo, se han expedido tres Códigos de Procedimiento Penal, 21 leyes que lo reforman, esto genera serios problemas de estabilidad y coherencia en las políticas públicas”.

En el mismo encuentro, el presidente de la Corte Constitucional Mauricio González Cuervo señaló que aunque se le han aplicado algunas reformas a la Constitución, ésta tiene un hilo conductor que ha preservado su esencia por casi dos décadas.

Sin embargo, el magistrado manifestó que deben estar explícitos los límites al poder de reforma que tiene el Congreso, el pueblo y la Asamblea Constituyente, para así evitar la sustitución de la Carta.

“Los límites al poder de reforma al Congreso, al pueblo o a una Asamblea Constituyente, (sic) tienen que estar o explícitamente señalados en la Constitución, o derivados del orden jurídico internacional como límite al principio de soberanía de los Estados”, afirmó González Cuervo.

consultamos a varios expertos en la materia para conocer si es necesario restringir las reformas a la Carta o si, por el contrario, es mejor evitar los cotos a dichas reformas.

El constitucionalista Juan Manuel Charry respondió que ese es un problema de cultura política.

“Yo no soy partidario de que este tipo de situaciones se solucionen con prohibiciones o limitaciones.

Eso es un problema de cultura política y jurídica, porque lamentablemente en Colombia ha hecho carrera la tesis de que sólo lo que está en la Constitución tiene rango suficientemente importante y de estabilidad jurídica. Ahora, los hechos demuestran que no es cierto, y es un tema en el que políticamente se le debe dar mayor valor a la legislación y cumplir lo que se establece en las normas legales y reglamentarias. Querer que todo esté en la Constitución, dejaría una Constitución supremamente extensa, como la que tenemos hoy”, explicó.

Ex magistrados difieren en opiniones

Los ex magistrados de la Corte Constitucional consultados por este Diario, expresaron opiniones diversas sobre tan delicado asunto.

La ex magistrada Clara Inés Vargas Hernández es partidaria de que la Constitución tenga una norma que evite la llamada reformitis.

“Me parecería interesante que en la Constitución estuviera la norma acerca de que no pudiera ser modificada por el Congreso, por ejemplo. Pero me parece que en la misma Constitución sería muy difícil incluir una norma que diga que el Congreso no la modifique”, señaló.

“Hay ciertas cosas – agregó - que podrían ser modificables por el Congreso, pero relacionadas con los derechos fundamentales, con principios estructurales del Estado, cosas así, pero en términos generales poner límites a la posibilidad de reformar, no creo que sea muy democrático”.
El ex presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria aseguró que no deberían limitarse las reformas.

“No debería limitarse la reforma constitucional. Por una parte, el Congreso tiene esa facultad clara de hacer reforma, lo que no se puede hacer es cambiar la sustancia de la Constitución a través de un acto legislativo, y por tanto, la Corte Constitucional cuando establece el control, lo primero que debe determinar es si se trata de una simple reforma que no modifica sustancialmente la Carta, o si se trata de una reforma sustancial que, a mi modo de ver, tiene competencia el Congreso para hacerla”, precisó.

Sin embargo, el ex magistrado manifestó que hay que buscar un equilibrio entre la llamada reformitis y volver a la Constitución irreformable: “Hay que buscar un equilibrio entre la llamada reformitis y volver a la Constitución irreformable. Hay muchas veces que se justifica una reforma, pero por reforma hay que entender la modificación de un mecanismo o la modificación de una norma que no sea sustancial, porque si se trata de una reforma de esa naturaleza, hay que dejar claro que, desde mi perspectiva, el Congreso no debe tener competencia para hacerlo”.

De otro lado, el también ex magistrado José Gregorio Hernández dijo que el poder de reformar la Constitución se viene haciendo con poca seriedad.

“A esta Constitución de 1991 se le han introducido en 19 años, 29 reformas y, a mi juicio, el poder de reforma que tiene el Congreso se viene ejerciendo con muy poca seriedad, o con ningún compromiso con la institucionalidad del país, y la Constitución se ha venido depreciando a medida que se ejerce ese poder de reforma de manera tan irresponsable. Se ha convertido prácticamente en una colcha de retazos, en una Constitución meramente temporal, una Constitución en construcción, y si la seguimos manoseando lo que va pasar es que al final termina siendo un papel más y no la Constitución Política del país”, enfatizó.

Según Hernández, hay que programar mejor dichas reformas. “Yo creo que hay que ponerle más seriedad y programar las reformas con mucho más cuidado de no improvisar, y de pensar muy bien cuando se reforma la Constitución, si algo se elimina qué va quedar en reemplazo de eso”, precisó.

Rodrigo Escobar Gil manifestó que las reformas constitucionales se argumentan en que la adecuación de la Carta tiene que ser un proceso dinámico.

“La adecuación de la Constitución es un proceso dinámico. En la medida en que la sociedad vaya adquiriendo reformas constitucionales, debe estar abierto al sistema. La propia sociedad y las propias fuerzas políticas y democráticas van a regular los cambios constitucionales. Entonces, no es cuestión de introducir unas cláusulas rígidas que impidan cualquier reforma constitucional”, señaló el ex magistrado.

Por último, Jaime Córdoba Triviño considera que la Constitución no debe ser reformada para atender asuntos de coyuntura menor.

“El poder de reforma a la Constitución tiene que ser un poder limitado, un poder restringido, sólo para casos excepcionales; los países serios acuden a la reforma constitucional en última instancia, sólo en ciclos históricos muy importantes, no para resolver cualquier asunto de coyuntura, menores, como se acostumbra hacer en Colombia. De tal manera, que si se hacen normas más estrictas para evitar reformar tanto la Constitución, yo estoy plenamente de acuerdo”, expuso.


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