martes, 29 de junio de 2010

Corte analiza inhabilidades en acceso a cargos públicos


Se trata de una demanda de inconstitucionalidad en contra de un inciso de la reforma política de 2009, que dice que los servidores públicos que hayan sido condenados a una reparación en contra del Estado, por haber cometido una conducta irregular, sólo podrán aspirar a dichos cargos si asumen el pago total del monto demandado.

La demanda pide declarar parcialmente inexequible el artículo cuarto de la Reforma Política, argumentando que no se le puede dar un trato especial a aquellos que tienen los recursos para asumir el monto contra una acción de reparación patrimonial, y así darle un trato discriminatorio a aquellos que no teniendo los recursos suficientes quieran aspirar a un cargo de elección popular como una alcaldía, gobernación, curul en el Congreso o incluso la Presidencia de la República.

“No podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por persona interpuesta, contratos con el Estado”, dice el inciso demandado del artículo 4 del acto legislativo 01 de 2009, “quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

Esta demanda será analizada mañana por la Sala Plena de la alta Corte, que ya en dos oportunidades ha estudiado otras dos en contra de la última reforma política.

A principios de febrero de este año, el alto Tribunal declaró inexequible otro aparte de la reforma política que contemplaba una inhabilidad para los concejales, diputados, alcaldes y gobernadores que querían aspirar a las pasadas elecciones legislativas. En esa oportunidad, la Corte Constitucional argumentó su decisión en vicios de procedimiento durante el trámite de la norma en el Congreso.

El parágrafo transitorio que fue declarado, no ajustado a la Constitución por la alta Corte decía: “Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público si los respectivos períodos coinciden en el tiempo. La renuncia, un año antes de la elección al cargo al que se aspire, elimina la inhabilidad”.

Posteriormente, la alta Corte declaró exequible el inciso de la misma reforma que permitió el transfuguismo de varios congresistas, por un tiempo límite de dos meses.

“Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, dice el inciso que fue declarado constitucional.


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