martes, 20 de abril de 2010

Ex magistrados divididos por fallo de Emergencia Social


HA CAUSADO polémica la decisión de la Corte Constitucional el viernes anterior de hundir la Emergencia Social, al declarar inexequible el decreto madre, No. 4975, por medio del cual el Gobierno convocó un estado de excepción, pero permitir que siga vigente hasta diciembre venidero los efectos del Decreto 127 sobre incremento en los impuestos a los licores, el tabaco y los juegos de azar, al considerar que “hay hechos realmente graves que afectan la seguridad social en salud”.

Para algunos, la situación planteada con la inexequibilidad del decreto madre implicaba que se cayeran los demás 17 decretos que salieron al amparo del Estado de excepción.

Además algunos de ellos señalan que su aplicación hasta diciembre se quedaría sin sustento jurídico; sin embargo hay una línea de juristas que defiende la decisión del tribunal al aplicar los efectos diferidos de la sentencia pues entienden, como lo justificó el Alto Tribunal, que dejar sin efecto el decreto por medio del cual se inyectaban recursos económicos frescos a la salud pondría en peligro la prestación a nivel nacional de este servicio básico.

El pasado 6 de abril, el Gobierno nacional por medio de una misiva le pidió a la Corte que en caso de que declarara inexequible la Emergencia, la vigencia de los decretos se mantuviera hasta que el Congreso estudiara un proyecto de ley para hacer que estas medidas se hicieran permanentes.

Consultamos la opinión de tres ex presidentes de la Corte Constitucional sobre este fallo y si el mismo sentaría un mal precedente que pueda ser aprovechado por futuros gobiernos.

1. Más allá del caso específico de la crisis en la salud, ¿no cree que la sentencia de la Emergencia Social, declarada inexequible pero uno de sus decretos sigue con vigencia hasta diciembre, podría terminar afectando el principio de excepcionalidad y extrema urgencia en los estados de excepción?

2. ¿No cree que en el futuro otros gobiernos, por vía del facilismo o física ineficiencia, también se arriesgarán a decretar estados de excepción con la esperanza de que así la Corte se los tumbe, algunas medidas pueden sobrevivir”

José Gregorio Hernández

1. “Desde luego que la decisión mirada en su conjunto implica un desconocimiento de los efectos del fallo. En el fondo lo que hay es una gran contradicción, una falta de coherencia en la decisión de la Corte. La Corte reiteradamente ha sentado el principio de la inconstitucionalidad por consecuencia, que consiste en que cuando se declara inexequible el decreto declaratorio de un estado excepcional, como es el decreto principal en el cual se funda las medidas, automáticamente todas esas medidas son también inexequibles. La palabra inexequible significa inejecutable por violar la Constitución, si la Corte de un lado declara que el decreto que le otorgaba las facultades al Presidente es totalmente inexequible, no se entiende cómo es posible que se sigan ejecutando normas fundadas en ese decreto”.

2. “El precedente que ha sentado la Corte es nefasto, hacia el futuro cualquier gobierno arbitrario y abusivo puede establecer impuestos que no quiera llevar al Congreso, simplemente con base en declarar la emergencia, así ésta sea inconstitucional como en este caso”.

Carlos Gaviria

1. “Lo que puedo decir es que se podía anticipar perfectamente que la sentencia iba a ser de inexequibilidad sobre el decreto del estado de Conmoción Económica y Social. A mí me parece que eso es correcto porque en realidad se venía gestando una crisis en el sector salud, que el Gobierno ha podido contrarrestar y no dejar que llegara hasta allá para declarar la Emergencia, de manera que no se trataba de una circunstancia imprevista como lo ha exigido siempre la Corte.

Lo que me parece extraño es que habiéndose declarado inexequible el decreto de la declaratoria de la Emergencia Social se quedaban sin piso todos los demás decretos, y lo que es curioso es que a pesar de que esos decretos son inconstitucionales por consecuencia de la declaratoria del primero, sin embargo se les da vigencia hasta el 16 de diciembre. Yo tengo que conocer la sentencia porque eso sí me parece excepcional”.

2. “Sí de hecho muchos gobiernos han actuado de esa manera. Yo escuché, por ejemplo, durante el gobierno del presidente César Gaviria, que el entonces Ministro de Hacienda dijo que seguramente una emergencia que tomaban la iban a declarar inconstitucional pero que mientras que la declaraba inconstitucional la Corte ya surtía efecto. A mí me parece que ese es un pensamiento opuesto a los fines que la Constitución se propone. Ojalá ese no sea un mal precedente, pero naturalmente la Corte en este caso sí hizo lo que debía hacer. Yo pienso que más bien la lección la deberían sacar los gobernantes hacia el futuro, es que cuando se decreta una emergencia en circunstancias de esa naturaleza por hechos previstos, previsibles, no por circunstancias nuevas e imprevistas, la Corte va a tumbar medidas de esa naturaleza, y esa debería ser la pauta de conducta a seguir y no la otra”.

Jaime Córdoba

1. “Es la primera vez en que la Corte aplica los efectos diferidos tratándose de medidas de los estados de excepción, en este caso en particular de una emergencia social. Digamos que en principio en lo que correspondería es que si el tribunal constitucional encuentra que es inexequible el decreto declaratorio de un estado de conmoción porque no se cumple alguno de los requisitos previstos en la Constitución, pues obviamente eso habría implicado la inexequibilidad automática de todas las medidas dictadas al amparo de ese decreto declaratorio.

Sin embargo, la Corte ha hecho un juicio sobre la gravedad de las consecuencias de su propio fallo frente, precisamente, a los usuarios y a los más débiles del sistema de seguridad social en salud. Eso es lo que ha determinado, si bien hubo unos precedentes distintos, a la Corte evitar que ese efecto de inexequibilidad también cobije a los decretos que tienen que ver con medidas tributarias principalmente, les fija un plazo. Eso no es en todo caso exótico, pero habría que examinar ya de manera concreta cuáles son las razones de orden constitucional que utiliza el Tribunal en su sentencia para justificar los efectos diferidos”.

2. “El sistema de control de constitucionalidad en el caso colombiano tiene lo que podría considerarse una falla estructural, y es que el control de constitucionalidad aunque es obligatorio es posterior a las leyes, eso significa que de todas maneras cuando se apela a los estados de excepción se dictan medidas en esa dirección, esos decretos mientras que el control se ejerce alcanzan a producir efectos. Entonces, lo perverso del sistema es que muchos gobiernos apelan a las medidas de excepción aún pensando que las leyes no resisten el control de constitucionalidad de la Corte, pero se alcanzan a producir algunos efectos.

Yo creo que es un tema de enorme controversia en la doctrina constitucional por los observatorios académicos, y por lo menos lo que sí debe tener como consecuencia cuando ello ocurra, es que opere a plenitud el control político y la responsabilidad política de los gobernantes que actúan decretando estados de excepción o dictando medidas excepcionales sin el fundamento y sin los presupuestos constitucionales”.


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