El magistrado aseguró que dentro de los escándalos de corrupción que salpicaron a la Sección Quinta, estuvieron involucrados funcionarios del Estado.
POR TENER un origen partidista, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no sería garantía para dirimir judicialmente las controversias judiciales, aseguró el presidente del Consejo de Estado, Luis Fernando Álvarez.
El magistrado se refirió de esta manera a una vieja controversia, según la cual algunas competencias judiciales del Consejo de Estado deberían pasar al CNE. Álvarez también habló de otros temas, como los casos de corrupción que salpicaron a la Sección Quinta y las competencias jurisdiccionales de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que han afectado a las demás Cortes.
ENS: Hay quienes creen que el Consejo de Estado debe dejar de conocer demandas electorales para que sean atendidas por el Consejo Nacional Electoral, CNE, ¿qué opinión le merece?
LUIS FERNANDO ÁLVAREZ: Nosotros estamos convencidos de que el control judicial lo debe mantener el Consejo de Estado a través de su Sección Quinta.
El Consejo de Estado y la Sección Quinta están conformados por magistrados que hacen parte de la Rama Judicial, que se integran conforme a los procedimientos de la Rama, y por tanto, se trata de personas que no están vinculadas con los partidos políticos. Al no estarlo, tienen la plena y absoluta objetividad para decidir los asuntos electorales.
El Consejo Nacional es un órgano que tiene un origen político, están representados los partidos políticos y luego no sería una garantía de equilibrio a la Justicia, decir que un órgano de origen político, conformado por representantes de los partidos y grupos políticos, fuera el encargado de dirimir judicialmente las controversias políticas.
ENS: Uno de los argumentos esgrimidos para que la CNE conociera de las demandas contra las inscripciones de candidatos al Congreso, es que el Consejo de Estado se demoraba varios años en fallar dichas demandas. ¿Cuál es su apreciación?
LFA: Eso obedece a lo siguiente. El proceso electoral está integrado por una serie de actos que podríamos denominar actos de trámite. Éstos no son susceptibles de control judicial. Entonces, sucedía que una persona, frente a la cual ostensiblemente se observaba que estaba incursa en una causal de nulidad, tenía que inscribir su candidatura y proceder a su elección, y sólo después de su elección se podía demandar la nulidad del acto, lo cual supone de todas maneras un gasto administrativo, electoral y democrático, aparentemente inútil.
Entonces, lo que se busca con la reforma es que en ciertos casos, como lo ha sucedido ya, el Consejo Nacional Electoral tenga la facultad, cuando haya una ostensible ilegalidad, de evitar esa inscripción. Pero al evitar esa inscripción, el CNE no está propiamente tomando una decisión judicial, porque de todas maneras, su decisión puede ser objeto de controversia judicial.
ENS: ¿Qué se está haciendo para evitar los hechos de corrupción denunciados en la Sección Quinta del Consejo de Estado?
LFA: Los hechos de corrupción que se denunciaron en la Sección Quinta, desde el año pasado, obedecen probablemente a una cadena en donde están involucrados no solamente funcionarios medios y bajos del Consejo de Estado, sino incluso, empleados de agencias del Estado. El Consejo, inmediatamente se tuvo la noticia, puso en conocimiento tanto a la Fiscalía como a la Procuraduría.
Incluso ya hubo unos resultados; algunas privaciones de la libertad, algunas suspensiones, etc. Las investigaciones han seguido. Pero lo que sí es muy claro, es que el Consejo de Estado siempre ha insistido ante los órganos de control sobre esas investigaciones. Incluso, yo como presidente, tuve una entrevista con el procurador Alejandro Ordóñez y le insistí nuevamente en que la Procuraduría debía seguir llevando esas investigaciones hasta sus últimas consecuencias.
ENS: ¿Cómo evitar que, a través de la reforma judicial, se trate de afectar la autonomía de las altas Cortes?
LFA: La comisión de reforma a la justicia, que es un centro de estudios, fue muy clara al decir en que no va a tocar las competencias de la Corte Suprema ni del Consejo de Estado. La comisión no va reformar códigos de procedimiento, no va tocar investigaciones. La comisión lo único que va hacer es observar cómo está la estructura, lo que hemos llamado “la arquitectura de la Justicia”; cuáles son los puntos cruciales que están afectando la autonomía y la independencia, el acceso a la Justicia que ocasionan congestión. Entonces, con base en esos grandes ejes temáticos se ha venido haciendo una reflexión con el fin de sacar un gran documento de propuestas y estudios, para que sea finalmente tramitado por los órganos competentes para ello.
ENS: ¿Qué pasaría si el Gobierno decide a última hora no tener en cuenta las conclusiones de esta comisión de reforma judicial y quisiera radicar al Congreso un proyecto que recortara las competencias de las altas Cortes?
LFA: Yo diría que técnica y políticamente no sería tan fácil que se aprobara un proyecto de ley cercenando facultades y competencias de las Cortes; salvo que políticamente el Congreso lo quiera hacer y que no obstante la participación que nosotros podamos tener en ese campo, ellos insistan. Ahí hay un campo de la legislación que escapa de nosotros.
ENS: ¿Qué hacer para que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no siga revocando por vía de tutela, sentencias judiciales de las otras Cortes?
LFA: Ahí hay un tema que es de fondo. Y tiene que ver con la naturaleza del derecho disciplinario y con la naturaleza misma de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El derecho disciplinario, en el fondo, hace parte del derecho administrativo, del procedimiento administrativo. Lo que pasa es que la Constitución habló de una Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Al mezclar esos dos temas, la Sala Disciplinaria, que era para asuntos disciplinarios, resultó metiéndose en asuntos judiciales, y ha creado una serie de discordancias con las demás Cortes.
Hay dos temas que creo deben revisarse. Uno, el origen de los magistrados de la Sala Disciplinaria y otro, esa mezcla entre función disciplinaria y función judicial; si de pronto amerita alguna reforma constitucional, donde definitivamente la Sala Disciplinaria sea disciplinaria sin inmiscuirse en las funciones judiciales restantes.
ENS: Hay quiénes consideran que los fallos del Consejo de Estado se demoran mucho. ¿Qué tan cierto es y qué se está haciendo para mejorar?
LFA: Hay secciones, como la Sección Tercera, que vienen trabajando intensamente, pero con un atraso exageradamente alto. Entonces, buscar poner al día ese atraso no es tan fácil. Incluso hay medidas de descongestión transitorias que se han dado, pero a veces nosotros hemos pensado que con la colaboración presupuestal del Ministerio de Hacienda, debería hacerse un gran plan de choque para poner a la Justicia al día, porque siempre vamos a seguir con un atraso exagerado.
Por ejemplo, cuando se implementaron los jueces administrativos, hubiese sido muy conveniente para efectos de evaluación de gestión, que esos jueces hubieran empezado de cero. Lamentablemente, por los fenómenos de la transición en las competencias, los Tribunales Administrativos tuvieron que bajar muchos procesos a los jueces, y cada juez empezó con 600 ó 700 procesos, o sea que el juez empezó atrasado.
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