domingo, 21 de marzo de 2010

Elecciones, privatizaciones y seguridad social en el TLC


La credibilidad del Procurador sufrió otro duro golpe el domingo pasado por cuenta de las elecciones. Tras el fallo de la Corte Constitucional que contradijo su absolución a la Ley del referendo reeleccionista por encontrarle graves vicios de inconstitucionalidad, el voto de opinión por el senador Jorge Enrique Robledo, que se constituyó en la tercera votación nacional para el senado, demostró cuan poca fe le dieron los colombianos al burdo montaje de apertura de investigación en su contra.

Los electores premiaron la defensa irrestricta de los derechos de los colombianos, de la soberanía nacional y el medio ambiente y la lucha sin cuartel contra la corrupción en los muy serios y documentados debates económicos y de control político realizados por este senador. Igualmente el representante Navas Talero fue retribuido por el voto de opinión por su labor en la cámara y su crucial lucha contra el referendo reeleccionista. Pero la realidad es que el congreso, con algunas excepciones, será nuevamente una amenaza para el progreso de Colombia. Echaremos de menos valiosas voces como las de los senadores Cecilia López y Hugo Serrano, al igual que de otros como Fernando Garavito y Felipe Zuleta, cuyas aspiraciones fueron ahogadas en una lucha muy desigual, bajo un mar de dineros ilegales, fraudes, e intervenciones del presidente a favor de sus candidatos.

Fueron muchas las leyes contrarias al interés nacional aprobadas por los congresos de mayorías ilegítimas en los últimos años. Una de las más lesivas fue la del TLC con Estados Unidos, contra la cual el senador Robledo luchó arduamente. En el marco de una crisis estructural de la salud, de medidas ilegítimas de Emergencia social, de amplios desequilibrios fiscales y ante la amenaza de nuevas privatizaciones, conviene recordar algunos de los contenidos de este tratado, en los anexos o reservas donde el gobierno dizque había preservado las facultades para reformar y decidir sobre la seguridad social.
Las facultades para que la sociedad colombiana pueda tomar decisiones soberanas en esta materia, fueron subordinadas a los “más elevados” intereses y compromisos de liberalización y otorgamiento de inauditas garantías para los inversionistas estadounidenses, aún a costa de graves cesiones de soberanía.

En efecto, contrariamente a las previsiones de anteriores tratados firmados por Colombia, en que la seguridad social fue excluida del ámbito de aplicación, en el TLC, en cambio, el anexo 12.1.3 (a) ratificó su inclusión. Así por ejemplo, respecto a los fondos de pensiones y cesantías, -SAFP- ni siquiera por tratarse de una parte fundamental del ahorro obligatorio de los colombianos se adoptaron provisiones que permitieran controlar la salida de recursos en caso de dificultades de balanza de pagos.

Bajo el progresivo abandono de lo público a intereses particulares ocurrido bajo el paradigma neoliberal, entre ellos la privatización de las pensiones y de la salud, el TLC les consagra beneficios perpetuos y los hace inamovibles. Gracias a la inclusión de la figura de expropiación indirecta, las medidas adoptadas que reduzcan las “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”, podrán ser objeto de demanda contra el Estado, lo que se constituye en una amenaza seria para la adopción de políticas públicas de beneficio general, como ya lo demostró la amenaza de Afidro de utilizar este expediente frente a la circular # 3 para controlar precios de medicamentos en julio de 2006

Además el TLC amplia los derechos para estos inversionistas, incluyendo aclaraciones en sus Anexos que impiden cualquier posibilidad de cambios futuros en favor del interés general, y en contravía del predicado del gobierno de la preservación de amplias libertades para reformar la seguridad social. Por ejemplo, el artículo 60 de la Constitución determinó un trato preferencial para los trabajadores en los proceso de privatización de patrimonio público. La ley 226 de 2005 concedió dichas prerrogativas a los fondos de pensiones y cesantías, sin importar, -o quizás por ello-, que los principales propietarios son inversionistas extranjeros. ¡Concesiones especiales que la Constitución otorga a los trabajadores, traspasadas al City Group o a Skandia, etc.! Pero el gobierno Uribe fue más allá de convertirlos en beneficiarios directos de los privilegios del capítulo 60. El TLC les consagró aún mejores garantías. Dice la reserva # 3 al capítulo de Inversión. “Colombia no se reserva el derecho a controlar las subsecuentes transferencias u otras ventas de tal participación”. Desde la óptica de los colombianos resulta incomprensible dicha inclusión en una reserva. Beneficios y privilegios a los trabajadores traspasados a las SAFP que podrían actuar como simples intermediarios o testaferros en claro desmedro del presupuesto público y sin que leyes futuras puedan reglamentar de otra forma esta materia, de entrar en aplicación este lesivo tratado.

Pero hay muchas más restricciones a la acción del Estado en materia de seguridad social en el TLC. El Anexo 12.15 Compromisos Específicos”. Colombia E. Administradores de Fondos de pensiones” por ejemplo, da “trato nacional” a las SAFP e impide a Colombia “adoptar o imponer limitaciones al número de SAFPs sea en la forma de cuotas numéricas o la exigencia de una prueba de necesidad económica, con respecto a los inversionistas de la otra Parte …” Esto es, si el sector tiene economías de escala, el TLC condena a Colombia a cargar con las ineficiencias en beneficio de los inversionistas estadounidenses que deseen lucrarse del ahorro obligatorio de los colombianos.

A la luz de esos pocos artículos se puede ver que lo negociado en este tratado despojará a Colombia de la más mínima soberanía para reformar su sistema de seguridad social. Los compromisos contenidos en esta materia lo único que persiguen es dar amplias y perpetuas garantías a dichos inversionistas estadounidenses, incluida la posibilidad de hacer grandes ganancias con la enajenación del más valioso patrimonio público, en perjuicio de los intereses de los colombianos. Su aprobación por Estados Unidos sólo traería mayores males a la nación colombiana.

Nota: ¿A quién beneficiaban las comprobadas chuzadas del DAS al magistrado Valencia Copete y a su abogado en la época en que fue demandado por el presidente de la República?


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