martes, 2 de marzo de 2010

A Consejo Electoral le preocupa objetividad de las encuestas


De comprobarse irregularidades, las firmas autorizadas pueden perder la licencia para adelantar encuestas políticas.

PREOCUPACIÓN HAY al interior del Consejo Nacional Electoral (CNE) por los resultados de las encuestas sobre preferencias de candidatos presidenciales, especialmente por las grandes diferencias que se notan en las últimas que se han hecho públicas.

La inquietud es tanta que varios de los nueve magistrados que integran el pleno del organismo electoral han expresado la necesidad de citar a los representantes de las encuestadoras para recordarles la necesidad de que los resultados de estas encuestas se ajusten a la normatividad establecida en la Ley 130 y a los principios de objetividad.

Se supo que en la sala de hoy será puesta a consideración esta iniciativa para que este viernes las firmas encuestadoras acudan a la sede del CNE y respondan de forma técnica el porqué de estos resultados en las encuestas.

Aunque a la fecha no han llegado al organismo electoral quejas ciudadanas sobre los resultados o el manejo que se les da a las encuestas, varios magistrados se han mostrado sorprendidos por los resultados pues no entienden por qué un candidato que figuraba en primer lugar de aceptación en una encuesta, en otra que sale con menos de cuatro días de diferencia es superado por amplia diferencia.

El CNE tiene varias herramientas para sancionar a las firmas autorizadas para realizar encuesta políticas en caso de que se compruebe que están faltando a los principios de objetividad y transparencia en este tipo de mecanismo para medir la aceptabilidad de un candidato. Las sanciones pueden llegar, incluso, a retirar el permiso para hacer encuestas políticas.

La Ley 130

La Ley 130 de 1994 establece en su artículo 30 la regulación en cuanto a la propaganda y las encuestas. “Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado”.

Luego añade que “el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones”.

Esta ley señala que el CNE ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.


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