domingo, 28 de febrero de 2010

Ocho preguntas sobre el histórico fallo de la Corte Constitucional


La sentencia de la Corte Constitucional que hundió el referendo reeleccionista castiga a los que violan los topes en las campañas y establece límites frente a las reformas de la Carta Política.

1- ¿Por qué los vicios del referendo priman sobre el derecho del ciudadano a decidir?

La Corte dice que los temas de procedimiento (cumplir los trámites) no son simples formalismos. "Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático".

Y dice que hay reglas que las mayorías no pueden desconocer: "Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo (...) suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales (...) No se trata de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien".

2- ¿Un referendo sin vicios de procedimiento para la reelección de Uribe sería aprobado?

No. El presidente de la Corte, Mauricio González, explicó: "Encontró la Corte que desconoce ejes estructurales de la Constitución como el principio de separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes".

3- ¿Por qué la Corte dice que una segunda reelección va contra la Carta del 91?

La sentencia señala que una segunda reelección, incluso si no es consecutiva, rompe los mecanismos previstos para impedir que un poder (en este caso, el Ejecutivo), se superponga a los otros. Y un aparte dice que las leyes deben tener un "carácter general y abstracto"; es decir, que una ley no puede tener un beneficiario directo.

4- ¿Podía o no el Congreso cambiar el texto de la pregunta del referendo?

Es otro punto clave de la sentencia, pues da claridad sobre el tema: Según la Corte, el Congreso no puede modificar sustancialmente los proyectos surgidos de la iniciativa ciudadana: "Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata".

5- ¿Qué dijo la Corte sobre el manejo de la campaña para recoger las firmas?

Varias de las más duras frases de la sentencia se refieren a la estrategia usada por los promotores del referendo tanto para recoger fondos como para manejar la contabilidad. La Corte dice que "toda la actuación fue dirigida a burlar mandatos legales y constitucionales (para) permitirse contar con recursos desproporcionados" para la campaña.

6- ¿Qué dice la Corte sobre la violación de los topes electorales para la campaña?

Aunque el Consejo Nacional Electoral no ha dicho aún la última palabra en ese tema, la Corte da por hecho que se violaron los topes. "El Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi 30 veces lo permitido".

La sentencia no tiene implicaciones penales ni electorales más allá de impedir que se realice la consulta como tal. Pero la misma Corte explicó que las investigaciones que llevan los diferentes organismos deben avanzar. La Fiscalía investiga a los promotores del referendo por falsedad, mientras que el Consejo Electoral lleva su propio proceso. Y la Corte Suprema investiga a 86 representantes que votaron el referendo sin que hubiera llegado la certificación del Registrador.

7- ¿La sentencia castiga los atajos usados en el Congreso para aprobar las leyes?

La Corte decidió que los 5 votos de los 'tránsfugas' de Cambio Radical que se pasaron a la U y votaron a favor de la conciliación del referendo no eran válidos. Y dijo que la plenaria de la Cámara que aprobó el referendo no fue legal, porque se realizó cuando el decreto que convocó a sesiones extras no había sido publicado en el Diario Oficial.

8- ¿Por qué el fallo fue diametralmente opuesto al concepto del Procurador?

Los conceptos que entrega el Ministerio Público a la Corte son apenas elementos de juicio que tienen los magistrados a la hora de decidir. Usualmente, los informes enviados por el Procurador son parte esencial de las sentencias del tribunal, pero en este caso en particular la mayoría de la Corte fue en abierta contravía con los argumentos de Ordóñez.

Hasta Al Jazeera cubrió la sentencia

Que el referendo es una de las grandes noticias del año en Colombia quedó demostrado con la presencia de por lo menos 150 periodistas, muchos extranjeros, que estuvieron el viernes en el Palacio de Justicia.

Hasta Al Jazeera, la cadena de noticias árabe, tenía su reportero en la máxima sede de la justicia colombiana. Muchos no dejaban de sorprenderse por la cantidad de rumores sobre la votación. "Que 7-2, 8-1 o 6-3; era como hablar del marcador de un partido de fútbol", dijo uno de ellos.

Pasadas las 3 de la tarde, al Palacio de Justicia comenzaron a llegar universitarios que se ubicaron en el palco del auditorio. Fueron ellos quienes rompieron en aplausos cuando el magistrado Mauricio González declaró "inexequible en su totalidad" el referendo.

González, según fuentes de la Corte, no decidió su voto sino al final del debate. Terminó apoyando el referendo, una posición que sí dejó clara desde el primer momento su colega Jorge Pretelt. Los dos fueron postulados por el Gobierno, al igual que María Victoria Calle, quien votó en contra.

Hace tres semanas, cuando se conoció la ponencia, se habló de tres votos fijos por el no (Sierra, Juan Carlos Henao y Luis Ernesto Vargas). Supuestamente, el Gobierno contaba con los votos de sus tres postulados, pero ya la magistrada Calle había marcado distancia en sus fallos frente a posiciones del Ejecutivo.

La posición de los magistrados Gabriel Mendoza, Jorge Iván Palacio y Nilson Pinilla era un misterio. Pero la solidez de la ponencia de Sierra, especialmente en el tema de los topes, despejó las dudas de los indecisos.

Según fuentes de la Corte, hubo más debate frente al tema de los vicios de fondo que para declararlo inconstitucional por los temas de procedimiento.

Mientras Calle, Vargas y Palacio quisieron reiterar el precedente de la antigua Corte, Sierra defendió su tesis de que el Congreso sí puede modificar la Carta Política, pero terminó dándole la razón a la mayoría.


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