jueves, 4 de febrero de 2010

Múltiples especulaciones por ponencia del referendo


Consejo de Estado estudiará en sala plena demanda sobre extras del Congreso en la madrugada del 17 de diciembre de 2008.

ANTE LA expectativa por el sentido de la ponencia del magistrado sustanciador Humberto Sierra acerca de la exequibilidad de la ley que convoca al referendo reeleccionista, son múltiples y a veces contradictorias las versiones que circulan sobre el tema.

Para la muerta, dos botones. El teleinformativo CM& anunció que la propuesta de sentencia presentada por Sierra es modular, determinando que el referendo se podría aplicar, pero solo en el año 2014, es decir, conservando el texto respaldado por algo más de 3 millones 900 mil firmas válidas. Casi simultáneamente, Juan Guillermo Ríos, en la emisora de la Policía Nacional, dijo que “de muy buena fuente” supo que la ponencia no es favorable al referendo.

Sin embargo, el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, dijo que las versiones “son prematuras y carentes de legalidad”.

Pinilla reiteró en Caracol Radio que las versiones no tienen “ningún fundamento, eso es jugar a las adivinanzas, eso es lanzar globitos, eso es de origen irreal, no digo que se descarte eso, pero son vaticinios, opiniones que se pueden expresar en un coctel. Son prematuras y carente de legalidad”.

En todo caso, ayer la ponencia fue finalmente radicada ante la sala plena de la Corte. Los magistrados abordarán el estudio formal del tema con base en las copias que tienen hace varias semanas del expediente.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado decidió en sala plena asumir el estudio del decreto con el cual el Gobierno convocó a sesiones extras para aprobar el referendo en la madrugada del 17 de diciembre de 2008.

El caso es estudiado por la magistrada Maria Claudia Rojas, de la sección primera.
Los magistrados consideraron que por su importancia jurídica, el acto debía pasar de la sección primera a la sala plena del alto tribunal, según lo confirmó su presidente Luis Fernando Álvarez. El jurista explicó que el Consejo de Estado decidirá si el estudio de la demanda debe ser suspendido ya que la Corte Constitucional también estudia el tema.

“Cuando se presente un proyecto de fallo tendremos una luz. En todo caso nosotros respetamos el fuero de la Corte Constitucional y en este momento no podemos determinar quien debe fallar primero”, afirmó Álvarez.

La decisión del Consejo de Estado podría hacer parte de los elementos a tener en cuenta por parte de la Corte Constitucional, en el estudio de exequibilidad del referendo.

Sustitución y consecutividad

Mientras se conoce el alcance de la ponencia, fallos recientes de la Corte pueden arrojar luces sobre lo que decidan finalmente los magistrados.

Esta misma semana, la Corte declaró inexequible el artículo 13 de la reforma política, sobre la necesidad de que concejales y diputados renunciaran una año antes de la elecciones de Congreso si querían aspirar a Cámara o Senado.

En la sentencia señaló claramente que los demandantes tenían razón dado el artículo “fue expresamente suprimido por la comisión primera del Senado” por lo que “las comisiones accidentales de conciliación, en cada vuelta del trámite, carecían de competencia para reintroducir el asunto, como efectivamente lo hicieron, pues esa actuación está en abierta contradicción con el principio de consecutividad”.

De igual manera, en el referendo el Senado introdujo la modificación del texto que había sido negada expresamente por la Cámara. “La Cámara de Representantes no puede legalmente conciliar un texto que viene del Senado y que fue negado por esa corporación expresamente tanto en su Comisión Primera como en la plenaria”, dijo en su momento el ex presidente César Gaviria.

La Corte, en la sentencia C-588 de 2009, declaró inconstitucional el acto legislativo que autorizaba la incorporación de miles de servidores públicos provisionales al régimen de carrera, constatando una sustitución de la Constitución, por cuanto la norma desconoció la separación de poderes.

“Sobre la sustitución de la Constitución, es preciso decir que los cambios a la Carta tienen unos límites trazados por la esencia misma de la Constitución, por lo que no pueden afectar aspectos fundamentales de la Carta, ya que implicaría no una reforma sino una sustitución o derogación; y frente a lo último el referendo no es un instrumento idóneo para estos fines, ni el Congreso tendría competencia para seguir su trámite”, explicó Bárbara González, asesora jurídico-política de la corporación Viva la Ciudadanía.


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