jueves, 11 de febrero de 2010

El referendo ya no cabe en el calendario electoral


A la espera de que la Corte Constitucional tome una decisión frente a al referendo reeleccionista, las campañas siguen sumidas en la incertidumbre.

Pero hay quienes tienen más preocupaciones que otros. Es el caso del uribismo. Hay en el horizonte una talanquera que parece insalvable para que el Presidente Álvaro Uribe pueda ser candidato, más allá del sentido de la suerte que corra la ponencia del Magistrado Humberto Sierra Porto: se trata del calendario electoral.

Este miércoles, los ex constituyentes Gustavo Zafra y Armando Novoa, y la periodista María Teresa Herrán se reunieron con el Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, para pedirle que explicara cuáles son las garantías legales para que se respete el calendario electoral. Y, en caso de que se apruebe la consulta popular, cuáles son las garantías que tienen las personas que harán campaña a favor o en contra del referendo.

Según Novoa, durante la reunión, el Registrador aclaró cuáles son los términos establecidos por la Ley para cumplir con el calendario electoral. La conclusión más importante de esa cita es que, según el ex constituyente, para celebrar el referendo reeleccionista antes de las elecciones del 14 de marzo, habría que violar al menos dos leyes vigentes: el Código Electoral y de la Ley 134 del 94 sobre mecanismos de participación ciudadana.

Esto querría decir que, legalmente, no es posible efectuar el referendo antes de las elecciones del Congreso.

“Hay unos términos en la Constitución, en la ley de mecanismos de participación electoral y en el Código Electoral que tienen que ser observados, en caso de que el Gobierno convoque la consulta popular”, dijo Novoa.

Pero, ¿cuáles son esos términos que impedirían la celebración de la consulta antes de la elección del Congreso?

Depuración del Censo Electoral

Para hacer efectiva la celebración de un referendo, hay al menos dos condiciones que establece la ley: una, que el Censo Electoral esté consolidado; y dos, que sea publicado con un mes de antelación.

Como se sabe, el Censo Electoral lo conforma el número de personas habilitadas para votar en una elección. Ese número varía, pues todos los días más gente alcanza la mayoría de edad, muere, o se incorpora a las Fuerzas Militares.

Por esta razón, el censo se renueva para cada elección. Según varios expertos consultados por Semana.com, las personas habilitadas para votar en las elecciones del Congreso no corresponden al mismo censo electoral que, eventualmente, podría acudir a las urnas para un referendo reeleccionista.

¿La razón?: desde el momento en que se hizo el corte de inscripción de nuevas cédulas para que pudieran votar en las elecciones del Congreso, hasta ahora, han pasado varios meses; han muerto, cumplido la mayoría de edad o ingresado la fuerza pública, otras personas.

El Código Electoral establece las fechas en las que la Registraduría suspende el ingreso de cédulas nuevas en el Censo Electoral (cuatro meses antes de la votación), el tiempo que debe permanecer publicada la lista de cédulas (30 días) y de qué manera debe publicarse (a través de los periódicos de circulación nacional).

Esta norma busca, según lo respalda la Corte Constitucional en la sentencia que revisó el referendo de 2003, garantizar la trasparencia en la votación de un referendo. El mes que establece la ley para que esté publicada la lista de cédulas del Censo Electoral, es el tiempo en que los ciudadanos pueden reclamar ante las autoridades posibles irregularidades con la inscripción de su cédula.

Por esta razón, Novoa dijo a Semana.com que el Presidente debe contar con esos requisitos antes de convocar un referendo, en caso de que sea aprobado por la Corte. “En caso de no hacerlo, si el referendo es aprobado en las urnas, cualquier persona podría demandarlo por no cumplir con los requisitos legales”.

El tiempo de la campaña

Otra talanquera que enfrenta el referendo para que pueda ser votado antes de las elecciones de marzo es el tiempo de la campaña, a favor, en contra, o por la abstención de votar la iniciativa.

Según la Ley 134 de 1994, que regula los mecanismos de participación ciudadana, un referendo debe contar con 30 días de campaña antes de que sea votado. Es decir, si la Corte Constitucional declara exequible el referendo reeleccionista en los próximos días, la consulta no se podría celebrar hasta que los opositores y propulsores de la iniciativa no hagan sus respectivas campañas, que deben ser de 30 días hábiles (o sea casi seis semanas). Así las cosas si el referendo es declarado exequible, por ejemplo, la semana entrante (15 de febrero), solo se podrá celebrar hasta después del 30 de marzo, 15 días después de las elecciones al Congreso.

“En las campañas de referendo… los que promuevan el voto por el no, así como los partidos y movimientos con personería jurídica, que participen en el debate, tendrán derecho a por lo menos tres espacios institucionales en el canal de televisión de la respectiva región, dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la votación”: ley 134 del 94.

Esta misma ley es la que dice que la votación de un referendo no puede coincidir con ningún otro acto electoral. O sea, aunque así lo quisiera el uribismo reeleccionista para tener asegurada la asistencia a las urnas, no se puede votar el referendo el mismo día de las elecciones.

Por qué Uribe no podría inscribir su candidatura

Pero aún cuando la iniciativa cuente con los requisitos señalados anteriormente, el mayor obstáculo para que Uribe sea candidato es que no hay tiempo para que inscriba su candidatura. No hay forma de que el calendario electoral se corra a su favor.
El ex senador Rodrigo Rivera, uno de los principales abanderados de la segunda reelección de Uribe, ha pedido a la Corte Constitucional que module el calendario para que el Presidente pueda ser candidato. La razón es que prevé que el Presidente no alcanza a ser candidato.

"Lo que le hemos dicho a la Corte es que si existe una excepción en el plazo para la inscripción para aquellos candidatos de partidos que son elegidos en consulta popular, entonces es de elemental justicia que si el referendo se llega a dar después del 12 de marzo (fecha límite para la inscripción), al presidente Uribe se le permita utilizar ese mismo plazo que establece como fecha límite para la inscripción el primer lunes de abril, es decir, el 5 de abril de este año", dijo Rivera durante un debate en el programa radial Hora 20.

El ex senador liberal se refería al hecho de que la Corte Constitucional permitió, tras la aprobación de la primera reelección presidencial, que los candidatos elegidos en la consulta popular pudieran inscribir su candidatura el primer lunes de abril. Los partidos que no harán consulta, como el Polo y Partido Liberal, que ya tienen resuelto quién es su candidato, solo tienen plazo hasta el 12 de marzo.

Sin embargo, para que Uribe pueda ser candidato, el referendo reeleccionista debería haberse votado y escrutado antes de la fecha que sugiere Rivera, lo cual es imposible.

Según datos de la Registraduría, en promedio, un escrutinio de una votación nacional, dura dos meses. Para que el referendo sea válido, en caso de que sea aprobado por la Corte Constitucional, no es suficiente con que se conozca su resultado el día de la votación. Se debe contar, recontar y atender a las reclamaciones por posibles fraudes o alegatos, lo cual demora el trámite. O sea, que el referendo solo será válido, desde el punto de vista jurídico, el día en que se publique el escrutinio –si es que la mayoría vota a favor de la iniciativa y además cuenta con el mínimo de asistentes a las urnas señalados por la ley: una cuarta parte del censo electoral (un poco más de 7 millones de personas)–.

De todas maneras, la batería de juristas que trabajan en la causa de la reelección no se dará por vencida. Aunque, por lo visto, todo indica que esa iniciativa no cabe en el calendario. El debate sigue abierto.


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