jueves, 11 de febrero de 2010

No habrá referendo el 13 de marzo: abstencionistas


Promotores de que los ciudadanos no acudan a las urnas para refrendar una segunda reelección se reunieron con el Registrador.

SI HOY mismo la Corte Constitucional declarara exequible la ley que convoca al referendo reeleccionista, los comicios no podrían realizarse “antes de 30 días, es decir bajo ninguna circunstancia el día 13 de marzo del presente año”, manifestó Armando Novoa, vocero de la Alianza Ciudadana, que promueve la abstención en ese certamen.

Como se sabe, la Corte estudia la constitucionalidad de esa norma. La sala plena de ese tribunal ya recibió la ponencia negativa del magistrado sustanciador Humberto Sierra y tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para pronunciarse, aunque ese término podría reducirse sustancialmente. La ponencia se radicó el 3 de febrero, luego han transcurrido hasta hoy seis días, la décima parte del plazo.

Por otra parte, el sábado, pasado mañana, estaríamos a un mes exacto de la fecha que los impulsores del referendo proponen (ver recuadro).

Para auscultar la posición del registrador Carlos Ariel Sánchez sobre el tiempo que requiere la organización electoral para preparar la votación del referendo, la Alianza le solicitó una audiencia que se realizó ayer, en la que estuvieron presentes el constituyente Gustavo Zafra, la periodista María Teresa Herrán y el constitucionalista Novoa.

En su derecho de petición, la Alianza le había solicitado al Registrador, explicar los tiempos necesarios para la realización del eventual referendo reeleccionista y, además, que explicara los mecanismos de financiación del Estado para la campaña por la abstención.

Entre los temas tratados estuvieron el cronograma y tiempos necesarios para que se pueda organizar adecuadamente y con todas las garantías la jornada de la votación del referendo; los topes para las campañas a favor del si, del no y de la abstención, así como mecanismos para acceder a los recursos con que cuenta el Estado para el efecto; los mecanismos institucionales para asegurar que tales topes sean observados por las campañas y consecuencias jurídicas de su eventual violación por cualquiera de ellas; y el estado actual del trámite de los recursos e impugnaciones que se han presentado contra la Resolución N° 001 del 12 de Noviembre de 2009 de la sala de conjueces en relación con la violación a los topes de financiación del proceso de recolección de firmas del referendo reeleccionista.

Sobre el tema de los topes, Sánchez remitió a sus visitantes al Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo al que también la Alianza le solicitó una audiencia (ver recuadro).

Tiempo

“Hay unos términos en la Constitución, en la ley de mecanismos de participación y en el Código Nacional Electoral que tienen que ser obligatoriamente observados por el Gobierno Nacional al momento de la convocatoria del referendo”, declaró Novoa después de la reunión con representantes de la Alianza.

“En primer lugar, el señor Registrador nos ha recordado que, de conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional, es necesario que para cada evento de participación ciudadana exista un censo electoral consolidado”, expuso Novoa. “Ese censo electoral consolidado tiene que ser conocido por los ciudadanos y tiene que tener una publicidad de por lo menos 30 días antes de la convocatoria al certamen democrático”, completó.

“Y en segundo lugar, hay un término que establece la ley de mecanismos de participación, según el cual las campañas a favor del sí, del no y de la abstención, deben tener por lo menos 30 días de antelación a la fecha de la votación”, relató Novoa, conforme a lo dicho por Sánchez.

Ante esas cuentas, expresó, “si el Gobierno Nacional, dentro de sus competencias, convocara la fecha de la elección en la votación del referendo para el sábado anterior a las elecciones del Congreso” se estaría llevando “por delante no solamente la ley estatutaria de mecanismos de participación, sino también el Código Nacional Electoral y dos derechos fundamentales de los ciudadanos: el derecho a participar en las campañas dentro de 30 días hábiles anteriores a la realización de las elecciones y el derecho a tener certeza de cual va a ser el censo electoral con base en el que van a llevarse a cabo las votaciones”.

“En este momento el señor Registrador nos informa que no hay censo electoral para ese certamen de votación”, porque “no vale el censo que se va a utilizar para las elecciones de Congreso” ya que “para el referendo tiene que tener su censo específico”.

La Alianza Ciudadana es un movimiento de amplio espectro nacional, para promover acciones de defensa y fortalecimiento de la democracia y de la Constitución vigente.

Una de las actividades principales de la Alianza consiste en adelantar una campaña a favor de la abstención por la democracia, si llegare a convocarse el referendo para cambiar la Constitución en beneficio de una sola persona. Para el efecto, es importante contar con la información institucional adecuada que nos permita llevar adelante nuestra iniciativa en los términos que la propia Constitución lo establece.


No hay comentarios: