martes, 12 de enero de 2010

¿Cuándo podría votarse el referendo reeleccionista?


De acuerdo como se cumplan los plazos fijados, los comicios podrían celebrarse el 29 de agosto, el 19 de junio o el 13 de marzo.

LA ENTREGA del concepto de la Procuraduría acerca de la exequibilidad de la ley 1354 de 2009, que convoca al referendo reeleccionista, a través del cual el presidente Álvaro Uribe podría aspirar a una segunda reelección, fue avisada para hoy, desde la semana pasada, por el procurador Alejandro Ordóñez.

De cumplirse el anuncio de Ordóñez, la Procuraduría entregaría su resolución a la Corte Constitucional dos semanas antes de lo que estipula el plazo máximo legal, que era de 30 días hábiles.

Una vez realizada la entrega, será el magistrado ponente Humberto Sierra quien deberá elaborar una ponencia y ponerla a consideración de los nueve juristas que integran la sala plena del tribunal, que tendrán que presentar sus conclusiones en un plazo máximo de 60 días hábiles.

Así, con relativa anticipación, arrancaría la cuenta regresiva para el referendo. Se trata de una nueva carrera contra el tiempo a la que se aferran, en uno y otro sentido, los uribistas, los uribistas antirreleccionistas, los antiuribistas y los antireeleccionistas (ni uristas ni antiuribistas).

Y si Ordóñez no asumió la totalidad de su plazo, ¿cuáles serían entonces los posibles escenarios de tiempo que se presentan en este momento? En los tres recuadros que acompañan estas páginas, EL NUEVO SIGLO anticipa tres de las muchas posibilidades que pueden presentarse: la utilización del plazo máximo, la reducción del tiempo a la mitad y la agilización del trámite a un tercio de los términos.

En los tres casos se han obviado los ocho días de plazo que tiene el presidente Uribe para decretar la convocatoria a las urnas, sobre la base de un fallo favorable de la Corte, porque, como se recordará, una vez el Congreso aprobó la conciliación del referendo fue solo cuestión de horas (dentro de la misma tarde) que el Gobierno promulgó y radicó la ley en el tribunal constitucional.

Trámite

Luego de la entrega del concepto de Ordóñez, vienen otros “30 días que tiene el magistrado ponente para redactar la ponencia y presentarla a la sala plena; y la sala plena tiene 60 días para resolver”, le explicó hace poco a este Diario el ex magistrado José Gregorio Hernández.

“Luego de la sentencia, el Presidente de la República, dentro de los ocho días siguientes, fija la fecha en que tenga lugar la votación popular y luego viene lo que corresponde a Registraduría, para que prepare todos los elementos que se necesitan”, concretó.

El ex magistrado Hernández aclaró que estos “términos son máximos, no mínimos” y que “la Corte podría declarar de urgencia nacional el asunto y podría darle prioridad en el orden de día, o también podría ocurrir que el Procurador emita su concepto antes o el ponente prepare su proyecto de fallo antes” y, así, se acortaría el tiempo de este proceso.

Algunos medios de comunicación, citando altas fuentes dentro de la Corte, han registrado la existencia de un acuerdo para emitir un fallo en la primera semana de febrero. “Eso ya es un hecho”, dicen, sin comprometerse con comentarios relacionados con el sentido en que se pueda inclinar la balanza del estudio de exequibilidad.

También el senador Ricardo Arias, director encargado del Partido Social de Unidad Nacional (La U), se mostró muy optimista, calculando que antes de finalizar el mes de enero la Corte habría definido el tema y que el tiempo podría alcanzar para que la votación del referendo se haga el 13 de marzo.

Para lograr una optimización tal del proceso de estudio, cercano al tercer escenario (ver el recuadro titulado Un tercio del tiempo: referendo el 13 de marzo), estas fuentes aseguran que el análisis de la ley que convoca al referendo está adelantado en más de un 50 por ciento.

Registraduría

El otro cronómetro que está listo para comenzar a medirle el tiempo al referendo es el de la Registraduría, cuyo titular, Carlos Ariel Sánchez, calculó que se requieren dos meses, a partir de la sanción presidencial, para convocar el referendo: “Mientras el referendo no sea declarado exequible por la Corte, no se pueden solicitar partidas”.

Pero Sánchez considera que, precisamente, es necesario contar un mes adicional para efectos contractuales.

Para enfrentar este escollo, La U adelanta una estrategia consistente en pedirle a la Corte que agilice su pronunciamiento sobre el referendo de la cadena perpetua a los violadores de niños, para que convoque pronto a los comicios correspondientes y que, cuando salga el fallo de la convocatoria reeleccionista, la organización electoral aproveche todo lo dispuesto para que se voten los dos referendos en un mismo día.

Calendario

Entre algunos dirigentes políticos que no hacen parte de la coalición de Gobierno se ha llegado a pensar que en la Casa de Nariño están considerando la posibilidad de alterar el calendario electoral, aplazando los comicios presidenciales, programados hasta ahora para el 30 de mayo y el 20 de junio, para primera y segunda vueltas, respectivamente.

Al referirse a esta posibilidad, el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte, aseguró en que eso sólo sería posible a través de una reforma constitucional, presentada al Congreso: “La Corte no tiene posibilidades de intervenir en esa situación. Sólo cambiando la Constitución se lograría mover las fechas”.

Garantías

Aparte de la marcha contrarreloj del proceso para que la iniciativa reeleccionista pueda llegar al término soñado por sus promotores, está el tema relacionado con la ley de garantías.

El artículo 9 de la ley 996 de 2005, señala que “el Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis meses antes de la votación en primera vuelta”.

Como, según el calendario electoral difundido por la Registraduría, la primera vuelta presidencial deberá realizarse el 30 de mayo, el plazo estipulado por la norma se cumplió el pasado 30 de noviembre.

Dado que el mecanismo fue diseñado para la reelección y no para un eventual tercer mandato consecutivo, según algunos analistas el presidente Uribe acertó al no hacer ningún anuncio, porque si el referendo aún no fue aprobado por la Corte ni ratificado por la ciudadanía en este momento es inconstitucional.

Pero ya el ministro del Interior, Fabio Valencia, sostuvo por esos días que de aprobarse el referendo sería “intemporal y norma superior de orden público”, lo que le permitiría a Uribe presentar su candidatura en cualquier momento.

Sin embargo, esa tesis no ha sido aceptada y, por el contrario, distintos sectores le siguen pidiendo al presidente Uribe que exprese con claridad si aspirará o no a un nuevo mandato en los comicios de mayo próximo, luego que éste dijera que “depende de Dios” su eventual postulación a un tercer período.

“Yo no creo que él se vaya a presentar a unas nuevas elecciones. Pero es muy hábil al mantener esa incertidumbre sobre su participación pues evita que el país comience a hacer un análisis riguroso de lo realizado por su Gobierno”, opinó el candidato independiente Sergio Fajardo.

El candidato presidencial Gustavo Petro, del Polo Democrático, acusó a Uribe de “querer confundir al país modificando la frase 'a Dios lo que es de Dios y al César lo que del César'. Uribe intenta ganar invocando a Dios en las cosas que sólo deberían competer al César”.

“El presidente ya es candidato. Sus discursos y acciones son de un candidato presidencial. Aparte de invocar a Dios y tratar de echarle la culpa cuando lo juzgue la historia, lo cierto es que tenemos un presidente en permanente campaña", opinó el ex alcalde bogotano Luis Eduardo Garzón, precandidato del Partido Verde.

El fallo

Sobre lo que puede fallar la Corte, el ex magistrado Jaime Córdoba no quiso anticiparse, Hernández confió en la independencia de la Corte y el también ex magistrado Jaime Araújo se mostró muy pesimista.

“Yo tengo la convicción de que la Corte Constitucional va a fallar en derecho, porque creo en la independencia de la Corte”, declaró Hernández.

“Si la Corte es independiente, a mi me parece que tendría que declarar la inexequibilidad de esta ley de referendo, por cuanto se han cometido varios vicios en su trámite”, advirtió. “Son varios los motivos de inconstitucionalidad y creo que la Corte no podría pasarlos por alto”, añadió.

Pero, Araújo cree “que no hay que esperar nada nuevo”. Y agregó: “Yo creo que la reelección pasa en la Corte Constitucional; y no por lo que diga yo, sino por lo que dijo el presidente actual de la Corte de si se mantenía una única reelección que era la jurisprudencia de la Corte. En la reelección anterior, yo no voté porque concentraba el poder, porque sabíamos lo que iba a pasar: que el presidente se iba a adueñar del Legislativo, de la Rama Judicial, de los organismos de control, del Banco de la República, todos los organismos del Estado. Yo no voté esa sentencia, pero en la Corte los que la votaron dijeron que solo una reelección. Frente a esa pregunta de un periodista que le dijo eso, lo que respondió el actual presidente de la Corte es que esa jurisprudencia ya no valía, porque ahora era por iniciativa popular y no por iniciativa del Congreso, como había sido la anterior”.

“Con un argumento falaz. ¿Por qué falaz? Por una razón: porque es que independientemente de quien tenga la iniciativa, la iniciativa no es la ley.

La reforma constitucional es del Congreso. Eso no es de quien propone, así sea un congresista, así sea el propio Gobierno, así sean los ciudadanos. Entonces, el argumento es falaz en eso, porque independientemente de quién ejerza la acción, de todas maneras el que hace la ley, finalmente el que hace la reforma constitucional, es el mismo Congreso. Entonces esa distinción no tiene ningún sentido jurídico, a no ser que se quiera favorecer al Gobierno, como se quiere favorecer con esa declaración”, dijo Araújo.

Plazos máximos: referendo en agosto

Si al entregar hoy su concepto el procurador Alejandro Ordóñez, el magistrado sustanciador Humberto Sierra se toma todo el tiempo de su plazo para presentar la ponencia a la sala plena de la Corte Constitucional, estaríamos hablando de 30 días hábiles, que se cumplirían el lunes 22 de febrero, unos días antes de que la Registraduría de a conocer el censo electoral con que se realizarán los comicios presidenciales.

Si el magistrado Sierra presenta en esa última fecha de plazo su informe, a partir de ahí los nueve juristas que integran la sala plana de la Corte cuentan con 60 días hábiles para estudiar y tomar una decisión.
Si los magistrados asumen plenamente este plazo, tendrían un fallo listo para el lunes 24 de mayo; la primera vuelta presidencial sería el domingo siguiente, 30 de mayo.

Suponiendo que el fallo sea favorable a la convocatoria del referendo reeleccionista, a partir de ese momento comenzarían a cumplirse los plazos calculados por el registrador, es decir 30 días calendario para efectos contractuales, que marcarían entonces el jueves 24 de junio (cuatro días después de la segunda vuelta presidencial), y otros 60 de organización logística, lo que implicaría que, en este escenario, dado que el término se cumple el martes 24 de agosto, el referendo reeleccionista se estaría celebrando el domingo 29 de agosto próximo, cuando ya estaría electo el próximo Presidente de la República, sin la participación de Álvaro Uribe entre los candidatos.

Un tercio del tiempo: referendo el 13 de marzo

La flexibilidad de los plazos máximos establecidos para que se surta este proceso permiten suponer un tercer escenario.

Si los términos se toman solo en su tercera parte, a partir de hoy, si como se espera el procurador Alejandro Ordóñez le presenta a la Corte Constitucional su concepto sobre la exequibilidad de la ley que convoca al referendo reeleccionista, pasarían 10 días hábiles para que el magistrado Humberto Sierra ponga a consideración de la sala plena su propuesta de fallo, es decir que el martes 26 de enero, cuatro días antes de que se inicie formalmente la campaña presidencial (30 de enero).

Si de igual manera los nueves integrantes de la sala plena de la Corte solo se toman 20 días hábiles para discutir la ponencia y ponerse de acuerdo en una sentencia, esa decisión estaría lista el martes 23 de febrero, cinco días antes de que se inicie el período en que se permite la difusión de propaganda electoral a través de la prensa escrita y la radio.

Una vez que legalmente se de vía libre a la convocatoria para que lo ciudadanos se manifiesten en las urnas, es posible que también la Registraduría pueda organizar en menos tiempo la votación respectiva, digamos en 30 días calendario, plazo que se cumpliría el 23 de marzo, con lo que quizás también podría aprovecharse la logística de los comicios para elegir el nuevo Congreso y programarse el referendo reeleccionista para el sábado anterior, es decir para el 13 de marzo.

Mitad del tiempo: referendo con segunda vuelta

El segundo escenario es que en todos los plazos se asuma la mitad del tiempo.
Con ese supuesto, si efectivamente el procurador Alejandro Ordóñez radica hoy su concepto, el magistrado ponente Humberto Sierra podría entregar su ponencia en 15 días hábiles, es decir el martes 2 de febrero.

Si también los magistrados de la sala plena de la Corte Constitucional se toman la mitad del tiempo para dirimir el debate sobre la exequibilidad de la ley que convoca al referendo reeleccionista, estaríamos registrando un fallo sobre el particular 30 días hábiles después, es decir el viernes 16 de abril, un día después de que se inicie el período de acceso gratuito de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a los medios de comunicación del Estado.

Si el registrador logra acortar, como se lo han sugerido algunos dirigentes políticos, a dos meses el tiempo para organizar el referendo, se contarían 60 días calendario, término que se cumpliría el miércoles 16 de junio, lo que implicaría que los ciudadanos podrían acudir a las urnas el 19 de junio, un día antes de la segunda vuelta presidencial.


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