viernes, 4 de diciembre de 2009

Reforma política, lo que está vigente para esta campaña


La ausencia de una reglamentación será llenada por la interpretación de los jueces que atiendan los casos que se presenten

TRAS EL aplazamiento del trámite de la ley estatutaria que reglamenta la reforma política y el peligro todavía no conjurado de que definitivamente se hunda, noticucuta repasó el acto legislativo 01 de 2009 y documentos producidos por el Proyecto de Fortalecimiento Democrático Pnud – Idea y la Misión de Observación Electoral (MOE) para precisar las principales normas que están vigentes aunque no se hayan regulado.

En la reforma política quedó establecido, mediante un par de parágrafos transitorios, que “el Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de agosto de 2009, un proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo”, es decir el 107, relacionado con la responsabilidad de los partidos políticos, y el 109 de la Constitución, relativo a la financiación de las campañas electorales. Según los parágrafos, “el proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional”.

Responsabilidad

Uno de los puntos a reglamentar. La reforma impuso deberes y sanciones a los partidos políticos por sus actuaciones y por entregar avales a candidatos.

Sin embargo, la ausencia de dicha regulación dejó sin aclarar cuáles serán las sanciones, a qué actuaciones se refieren, cuál será el procedimiento jurídico que deben surtir los partidos para recibir sanciones y la autoridad competente para imponerlas y cuáles serán las conductas y las sanciones que recibirían los directivos de los partidos por actuar sin la debida diligencia.

El vacío será llenado por la interpretación de los jueces a los que les corresponda atender los casos que se presenten en esta contienda electoral.

Eso quiere decir, que de todas maneras los partidos son responsables por las actuaciones propias que vayan en contra de las normas que rigen su organización, su funcionamiento y su financiamiento; serán sancionados por avalar candidatos electos y no electos en corporaciones públicas que sean condenados durante el ejercicio de su cargo por cometer tres tipos de delitos: de lesa humanidad, vinculación a grupos armados ilegales y de narcotráfico, y contra los mecanismos de participación democrática.

Las sanciones van desde multas y devolución de los recursos públicos recibidos mediante la reposición de votos hasta la cancelación de la personería jurídica.
Los partidos que avalen candidatos electos para cargos uninominales que sean condenados no podrán presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa circunscripción.

La reforma también impone sanciones a los directivos que no demuestren diligencia en el ejercicio de sus obligaciones.

Silla vacía

Aunque hace parte de las responsabilidades de los partidos, vale la pena mencionar aparte el tema de la silla vacía, que está entre los aspectos vigentes de la reforma.

Si el miembro de un cuerpo colegiado es condenado por delitos vinculados a grupos ilegales, de narcotráfico o de lesa humanidad, el partido perderá la curul y no tendrá reemplazo.

Manejo interno

La reforma amplió los requisitos sobre la organización de los partidos políticos. Se exige que tengan como principios rectores “la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos” y que los directivos de los partidos propicien procesos de democratización interna.

Financiación

Es el otro tema que debía reglamentarse, por lo que no podrá aplicarse el anticipo para las elecciones de 2010.

El financiamiento quedó en la reforma política con una combinación de recursos públicos y privados.
La novedad fue la inclusión de anticipos de dinero a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos por parte del Estado, mientras continúa el sistema de reposición de votos.

Quedaron sin definirse los criterios y garantías para definir ese anticipo, así como el porcentaje de votos necesario para obtener derecho a la financiación estatal.

Sin embargo, es probable que a través de una acción judicial se exija la aplicación de este tema y le toque a la Corte Constitucional moderar la materia, aunque para esto tampoco habría tiempo.

Interpartidistas

Los partidos están facultados para hacer alianzas con otros y escoger sus candidatos mediante consultas populares o interpartidistas.


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