domingo, 15 de noviembre de 2009

Laberinto suicida del referendo reeleccionista


Más allá de la controversia, lo cierto es que la iniciativa para un tercer mandato consecutivo de Uribe quedó maltrecha esta semana y la Corte Constitucional no podrá esquivar las evidencias de la violación de topes de financiación electoral

LA DECISIÓN de la sala de conjueces que determinó la nulidad de todo el proceso de inscripción de la campaña para el referendo reeleccionista, se constituyó en un golpe para la posibilidad de que el presidente Álvaro Uribe pueda aspirar a un tercer periodo consecutivo en la Casa de Nariño.

Si algo quedó claro en el debate que surgió tras conocerse la determinación de dos de los tres conjueces nombrados por el Consejo Nacional Electoral, es que ésta sí causó un daño a la expectativa de una segunda reelección.

El dilema está en que para los uribistas el nivel de afectación es menor y puede amortiguarse, mientras que para los sectores que se oponen a la continuidad presidencial la decisión constituye una especie de golpe mortal a la intentona para “perpetuar” al Jefe de Estado en el poder.

Para determinar el nivel del daño causado y cuáles podrían ser sus efectos en el corto, mediano y largo plazos, es necesario analizar la disposición desde un punto de vista distinto al que centró toda la controversia la noche del jueves, el viernes y sábado.

Lo más grave de la decisión dividida de la sala de conjueces no es tanto que haya declarado inválida la suscripción de la iniciativa para referendo (que no las firmas, cuya legitimidad no fue puesta en duda), sino el hecho mismo de haber confirmado que hay lugar para elevar pliego de cargos contra el Comité Promotor y la fundación Colombia Primero, debido a las evidencias de violación de los topes de aporte individual para financiar la campaña, la existencia de un crédito inexistente de 2.000 millones de pesos y las falencias que por ese hecho se cometieron en los estados contables que se presentaron ante el CNE.

No hay que olvidar que lo que llevó a la convocatoria de la sala de conjueces fue el hecho de que sólo cinco de ellos consideraban que se debía acoger el proyecto que presentó el magistrado investigador del caso del referendo, Joaquín José Vives, que recomendaba elevar pliego de cargos contra el Comité Promotor por la violación de los topes electorales.

Habría pliego de cargos

Así las cosas, que la sala de conjueces (en una votación dos a favor y uno en contra) haya avalado la postura del proyecto de fallo de Vives, ya constituye un elemento muy grave para la viabilidad del referendo, puesto que tanto la Constitución como la Ley 134 de 1994 (que regula los mecanismos de participación ciudadana) son contundentes en advertir que si la iniciativa en cuestión no cumple con todos los requisitos legales en materia de trámite y financiación, dicha falencia debe llevar a su inviabilidad.

No hay que olvidar que los artículos 97 y 98 de la Ley 134 advierten claramente que “Ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral” y que “El incumplimiento de ésta disposición será causal de mala conducta”.

De igual manera, ya la Fiscalía tiene abierto un proceso por presunto fraude procesal contra los integrantes del Comité Promotor, sustentada en que el artículo 11 de la misma ley 134 advierte que los formularios deben contener “la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente”.

Ese es el asunto más complicado de lo determinado por los conjueces. Puede que los investigados ganen el recurso de reposición que ya anunciaron presentarán para tratar de dejar sin piso la decisión de los conjueces de invalidar la etapa de inscripción de la campaña reeleccionista. Sin embargo, difícilmente podrían hacer lo mismo con respecto a la existencia de mérito para elevar el pliego de cargos por violación de los topes electorales.

Los mismos magistrados del CNE que se mostraron sorprendidos por la determinación de los conjueces, fueron claros en advertir que éstos pudieron haberse extralimitado en cuanto a declarar la invalidez de la etapa de inscripción de la iniciativa reeleccionista, pero ninguno dijo nada respecto a lo de confirmar la investigación de Vives en cuanto elevar pliego de cargos.

Tesis débil

Se equivocan quienes aducen que esto sólo llevaría a que, en caso de emitirse un fallo definitivo, lo máximo que podría pasar es que los integrantes del Comité Promotor sólo tengan que pagar una multa pecuniaria, pero que más allá de esa situación no habría afectación para la estrategia en pos de la segunda reelección.

Esta tesis desconoce el hecho incontrovertible de que, ya sea que el recurso de reposición confirme lo decidido por los conjueces o lo eche para atrás, está claro que habrá pliego de cargos contra el Comité Promotor y que es imposible que la Corte Constitucional pueda obviar o ignorar este hecho en el marco del examen de exequibilidad que está adelantando actualmente.

Total, como esa revisión es de forma y no de fondo, está claro que cualquier vicio grave en la primera se constituye en un elemento de debe llevar a la inconstitucionalidad. Y qué más error de peso que el hecho de que en la financiación de la campaña para la recolección de firmas se haya violado el tope de aportes individuales, el monto máximo establecido para sufragar esta clase de iniciativas y, al tratar de encubrir esas falencias, se presentaron a la autoridad competente libros de cuentas con falsedades e inconsistencias.

¿Quién entendería que el CNE emita un fallo castigando al Comité Promotor por violar topes de financiación electoral e imponga las multas correspondientes, pero que la Corte Constitucional avale el trámite de la campaña del referendo reeleccionista sin ver en esas falencias vicio grave?

Daño colateral

Ahora bien, los que más se deben preocupar con las implicaciones de la decisión de los conjueces deben ser los 86 parlamentarios a los que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia les tiene abierta una investigación preliminar por incurrir, presuntamente, en el delito de prevaricato por acción, al haber votado positivamente el proyecto de ley del referendo reeleccionista el 17 de diciembre del año pasado, en la plenaria de la Cámara.

Ese día el parlamentario Germán Navas Talero les advirtió que no deberían votar la iniciativa, puesto que no existía la certificación del Registrador sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales en la campaña de la recolección de firmas. Sólo había una certificación sobre el número de firmas que la respaldaron.

No hay que olvidar que el artículo 28 de la ley 134 es claro en señalar que el Registrador del Estado Civil “certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo”.

En ese orden de ideas, la decisión de la sala de conjueces confirmando la violación de los topes de financiación electoral, da sustento al proceso penal en la Corte contra los 86 parlamentarios, pues queda en evidencia que votaron por el proyecto pese a las advertencias de la anomalía en que estaban incurriendo.

Como se ve, la determinación de la sala de conjueces sí produce una afectación sustancial a la viabilidad del referendo reeleccionista. Puede que al analizar el recurso de reposición se eche para atrás la orden de invalidez de la etapa de inscripción de la iniciativa ante el CNE, pero de que la Corte Constitucional tomará atenta nota de los vicios y falencias advertidos en materia de financiación, no puede quedar duda. Al final, la iniciativa se enrumba cada día más por una ruta suicida.

Radiografía de la decisión de la MOE

La oficina jurídica de la Misión de Observación Electoral (MOE) realizó el siguiente análisis pormenorizado de las implicaciones del fallo de los conjueces del CNE y los escenarios que crea:

I. LOS CONJUECES DECIDIERON SOBRE 2 ASUNTOS:

A. Declararon que la recolección de firmas es inválida.
B. Decidieron formular cargos (acusar) por la violación de los topes en la campaña de recolección de firmas a favor del referendo de reelección contra Colombia Primero, Luis Guillermo Giraldo y los contadores, tanto del comité promotor como el de Colombia Primero.

A. Frente al primer punto se pueden observar dos grandes consecuencias:
a. Sobre la Constitucionalidad de la Ley del Referendo que debe resolver la Corte Constitucional, debido a que la decisión de los conjueces invalida la certificación expedida por la Registraduría respecto del número de firmas necesario para iniciar el trámite de la Ley que convoca al referendo. De tal manera que la Corte Constitucional debe entrar entonces a resolver si la anulación de las firmas afecta la constitucionalidad de la Ley.

b. Sobre los procesos penales que la Corte Suprema de Justicia adelanta contra los Congresistas que votaron afirmativamente el proyecto de Ley (86 denunciados por Navas Talero ante la Corte Suprema de Justicia), debido a que enfatiza aun más el argumento de la denuncia en el que señala que los Congresistas cometieron el delito de prevaricato puesto que no se podía tramitar el proyecto de Ley hasta tanto no se tuvieran las certificaciones de la organización electoral.
B. En torno a la formulación de cargos a los promotores de la iniciativa del referendo se observa que:

a. Esta formulación no está sujeta a recurso alguno.
b. Con ella se inicia formalmente el proceso administrativo, que podría llevar a multas para los promotores del referendo de hasta $87.065.675 (Res 242 de 2008 CNE).
c. También puede tener implicaciones sobre el proceso penal que la Fiscalía inició contra los promotores, por fraude procesal.

II. NUDO DEL DEBATE:

A. Argumentos de promotores referendo:
1. El CNE no tiene la competencia para anular la certificación que sobre firmas expidió la Registraduría.
2. Debido a que la formulación de cargos no es una decisión definitiva sino una acusación, la anulación del proceso debería darse después de que se decida definitivamente si hubo violación de los topes de financiación.
B. Argumentos de los Conjueces
1. Las dos decisiones tomadas por los conjueces están basadas en la información del expediente del cual se desprende:
a. Se reportó un crédito inexistente de $2.000.000.0000.
b. Hubo violación de topes. Colombia Primero invirtió $1.900.000.000 cuando sólo podía invertir $330.000 millones.
c. Se mintió en los reportes financieros entregados al Consejo Nacional Electoral (CNE), lo que constituye un fraude procesal.
2. Las competencias de los Conjueces no se limitaban a la formulación de cargos y por lo tanto, en uso de las competencias que la Constitución ha radicado en cabeza, pueden anular la recolección de firmas.

III. ¿QUÉ SIGUE?
• El trámite del referendo NO queda suspendido.
• Los Conjueces deben llevar esta decisión ante la sala plena del CNE la que se decide si se acoge la decisión de los conjueces.
• Frente a la invalidación de las firmas procede por parte de los promotores un “Recurso de Reposición” que significa que le solicitan al CNE que reconsidere dicha decisión, que podría demorar un mes a partir de la fecha en que este se presente.
• La decisión de los conjueces es una decisión que también podría llegar a ser anulada en un proceso ante el Consejo de Estado, cuya duración puede ser contada en años.


No hay comentarios: