sábado, 12 de diciembre de 2009

Procuraduría destituyó a 4 vinculados con parapolítica


Afectados: Luis Eduardo Vives, Alfonso Campo, Dieb Maloof y Jorge Luis Caballero. Exonerado: Mauricio Pimiento.

CUATRO CONGRESISTAS vinculados a la parapolítica fueron destituidos e inhabilitados por la Procuraduría. Un quinto legislador resultó exonerado.

El procurador Alejandro Ordóñez destituyó e inhabilitó por 20 años a los ex congresistas Luis Eduardo Vives, Alfonso Antonio Campo, Dieb Nicolás Maloof y Jorge Luis Caballero; y exoneró al ex senador Mauricio Pimiento.

En su fallo disciplinario de única instancia, el jefe del Ministerio Público presentó un análisis sobre el fenómeno paramilitar en los departamentos de Magdalena y Cesar, y la forma como el denominado Bloque Norte, al mando de Rodrigo Tovar, alias Jorge 40, buscó consolidar su poder militar ilegal con alianzas con importantes líderes políticos, lo cual se hizo evidente a partir de la injerencia indebida en las elecciones locales del año 2000.

Encontró la Procuraduría que posteriormente pretendieron las autodefensas un dominio nacional, al intervenir, en forma ilegal, en las elecciones al Congreso que se celebraron el 10 de marzo de 2002; y concluyó que en efecto fueron creados verdaderos “distritos electorales”, donde de antemano las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), denominación general que cobijaba a las bandas paramilitares, tenían dispuesto, de ser necesario, el sometimiento de la voluntad del electorado, la adulteración de los resultados oficiales el día de la votación y finalmente la victoria de sus candidatos.

Parapolíticos

En la decisión de la Procuraduría se detalla la estrategia que utilizaron las autodefensas para asegurar las ventajas políticas esperadas por parte de la agrupación paramilitar.

Es así como se explica que en el sur del departamento del Magdalena aparecían como “beneficiados” con la votación los ex congresistas Luis Eduardo Vives y Alfonso Antonio Campo; en el centro del departamento, los dirigentes Dieb Nicolás Maloof y José Rosario Gamarra; y en los municipios ribereños, Salomón Saade y Jorge Luis Caballero.

Estos datos fueron luego corroborados no solo con la prueba testimonial, sino con las informaciones remitidas por la Registraduría, que mostró aplastantes mayorías que en algunas localidades llegaron a superar incluso el 90 por ciento de los votantes a favor de la fórmula respectiva.

El procurador Ordóñez señaló que para el caso de los cuatro congresistas en mención, las pruebas aportadas en el pliego de cargos en contra de cada uno de ellos no fueron desvirtuadas de manera alguna, y que por el contrario, frente al requerimiento de certeza que para esta etapa del proceso exige la ley disciplinaria a fin de emitir el fallo, hubo completa claridad al respecto.

En consecuencia, luego de haberse evidenciado cómo se planearon y ejecutaron pactos previos a las elecciones al Congreso de marzo de 2002, y la forma como fue “repartido” el Magdalena en los ya citados “distritos electorales”, es patente que en forma ilegal, o se accedió a un poder político de gran importancia, o se logró el mantenimiento de esa situación en detrimento de las reglas naturales de la democracia.

En el documento se hace énfasis en cómo la situación antes descrita hizo evidente la comisión de la falta gravísima imputada, y que al no existir circunstancias que eximan de responsabilidad, es necesario imponer la sanción a la que hubo lugar en materia disciplinaria.

Pimiento

Con respecto a Mauricio Pimiento, consideró el Ministerio Público que si bien es cierto que surgieron elementos de juicio suficientes para afectarlo con un pliego de cargos, no está del todo claro en su caso que exista la certeza de que él se hubiera aliado con grupos ilegales para lograr mantenerse en el Congreso durante el periodo constitucional de 2002 a 2006.

Para la Procuraduría, no se ha probado de manera contundente que en el Cesar, que era el “fuerte político” de Pimiento, se hubieran creado “distritos electorales” al estilo de lo ocurrido en el Magdalena.

Además que, en tal virtud, aunque había prueba testimonial que apuntaba en esa dirección, la misma no arrojaba la suficiente seguridad acerca de la efectiva ocurrencia de la actividad antes señalada.

Por otra parte, se resalta que tampoco puede predicarse que hubiera obtenido esas votaciones abrumadoras y atípicas, e incluso quedaba en duda su participación en aquel pacto en el que habían intervenido en una u otra forma los restantes disciplinados.

Por otra parte, surgían dudas sobre si en realidad podía vinculársele con algunos atentados selectivos de políticos, aspecto que también había sido tomado en consideración al momento de proferirse el pliego de cargos. En estas condiciones, ante subsistencia de pruebas de cargo y de descargo en forma simultánea, aunadas a cierto grado de incertidumbre probatoria, se consideró que en su caso no era factible emitir fallo sancionatorio, siendo entonces absuelto de la imputación disciplinaria producida.


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