viernes, 13 de noviembre de 2009

CNE invalida inscripción y solicitud del referendo reeleccionista


Dos de los tres conjueces del alto tribunal confirmaron violación de topes y anomalías contables en la financiación de la campaña de recolección de firmas, y formularon pliegos de cargos contra el comité promotor y el contador de Colombia Primero

POR VIOLAR los topes de financiación, la sala de conjueces del Consejo Nacional Electoral dictaminó que la recolección de firmas del referendo reeleccionista no tiene validez. Además, los conjueces abrieron pliego de cargos contra los integrantes del comité promotor del referendo y el contador de Colombia Primero.

Así lo anunció uno de los tres conjueces, Carlos Mario Isaza, del Partido Liberal. “La primera decisión que se toma tiene que ver con la declaratoria que se hace de todo el proceso surtido ante la organización electoral, que fue violatorio de las condiciones de plena garantía que exige el numeral seis del artículo 165 de la Constitución Política, por violación de los topes de financiación, y por tal razón, la sala de conjueces decidió dejar esta etapa sin validez alguna”, dijo el conjuez.

“La otra decisión -agregó Isaza- tiene que ver con la formulación de cargos que se le hace al comité de promotores y a la persona jurídica de Colombia Primero”.

Las multas que podrían pagar los miembros del comité promotor del referendo pueden oscilar desde 20 hasta 200 millones de pesos.

Según la sala de conjueces, la decisión se debió a tres razones: la primera tiene que ver con un cheque por dos mil millones de pesos girado de Colombia Primero al comité promotor de la iniciativa, en cabeza de Luis Guillermo Giraldo. La segunda está relacionada con la violación de topes de los aportantes individuales a la recolección de firmas, pues la Ley establece que dichas contribuciones no puede sobrepasar los dos millones, y según la investigación se excedieron dichos topes. Y la tercera, que en los balances que se presentaron al Consejo Nacional Electoral se omitió información.

Sin embargo, Carlos Mario Isaza aseguró que contra esta decisión cabe el recurso de reposición.
“Hay un recurso pendiente por resolver, y luego de que se resuelva si se decide realizar alguna impugnación contra la primera decisión, resolveremos al respecto y luego decidiremos si la sala continúa con el proceso o se le devuelve al Consejo Nacional Electoral”, dijo el conjuez.

Esta decisión también fue respaldada por el conjuez Felipe Pérez, de Cambio Radical, pero el conjuez conservador Manuel Pretelt de la Vega se apartó de la determinación.

Reacciones

Al conocerse esta decisión de la sala de conjueces del Consejo Nacional Electoral, reaccionaron algunos de los partícipes en el proceso y varios analistas.

El primero en hacerlo fue Carlos Alberto Jaramillo, uno de los directos implicados en la decisión de la sala de conjueces e integrante del comité promotor del referendo, quien dijo que la actuación de los conjueces fue inconstitucional.

“Los conjueces no pueden sustituir al Consejo Nacional Electoral. Eso tiene vicios clarísimos de inconstitucionalidad. Además, los conjueces no fueron nombrados con el fin de definir o no la validez de las firmas”, afirmó Jaramillo.

El ex magistrado de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño aseguró que el alto Tribunal debe analizar esta decisión dentro de las pruebas del examen que hace sobre el referendo. “Que ese sea uno de los elementos que la Corte Constitucional deba examinar en el proceso que ella adelanta en materia de constitucionalidad”, dijo Córdoba Triviño.

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry aseguró que este dictamen de la sala de conjueces no debe afectar el examen de constitucionalidad que se le hace al referendo.

“Se trata de una decisión de orden administrativo que pone en marcha un procedimiento de una naturaleza que puede culminar con acciones contra los miembros del comité promotor del referendo, como sería la aplicación de una multa. Sin embargo, no nos debe extrañar que salga la discusión en torno a la legitimidad de los conjueces, que se proponga una nulidad en la forma como fueron sorteados, y que incluso se interponga una tutela contra esta decisión. De otro lado, hay que tener en cuenta que en principio la decisión no debe afectar el juicio de constitucionalidad de la ley del referendo que estudia la Corte Constitucional”, dijo el abogado constitucionalista.

Charry agregó que la Corte debe mirar la ley de convocatoria del referendo solo por vicios de procedimiento en cuanto al trámite en el Legislativo, y no propiamente al trámite legislativo.

Otros analistas jurídicos consultados dijeron que la decisión de la sala de conjueces es casi un golpe mortal contra el referendo reeleccionista.

“Es apenas lógico que si se declara inválida la inscripción de la iniciativa reeleccionista, el referendo está viciado indefectiblemente (…) lo ilícito no da lugar al derecho, y por lo tanto, los mandatos de la Constitución en su artículo 265, así como la ley 134 sobre mecanismos de participación popular, establecen claramente que la violación de las reglas de financiación electoral llevan a la inviabilidad del referendo propuesto”, dijo anoche un ex magistrado que pidió la reserva de su nombre mientras conoce el texto de la decisión.

Decisión afecta a los 86 parlamentarios investigados

La decisión de la sala de conjueces que confirmó los vacíos en la financiación del referendo le va a complicar la situación jurídica a los 86 representantes a la Cámara que están siendo investigados preliminarmente por la Corte Suprema de Justicia.

Como se sabe, estos 86 parlamentarios uribistas fueron denunciados por el representante del Polo Germán Navas Talero porque votaron el proyecto del referendo en la plenaria del 17 de diciembre del año pasado, pese a que no existía la certificación de la Registraduría sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales y de financiación de la campaña del referendo reeleccionista.

Es claro que la decisión de la sala de conjueces le da la razón a Navas Talero y podría llevar a que los parlamentarios sean llamados a indagatoria debido a que se estaría evidenciando que sí incurrieron en un delito al votar y aprobar una iniciativa que estaba viciada.

Tutela a favor de los procesados

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le ordenó al Consejo Seccional de Cundinamarca tramitar una tutela interpuesta por uno de los 86 parlamentarios indagados por la Sala de Casación Penal por el presunto delito de prevaricato, contra la decisión de la Corte Suprema de abrirles investigación preliminar.

De esta manera, el Consejo de la Judicatura reversó la decisión de la seccional de rechazar dicha tutela.


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