jueves, 21 de mayo de 2009

Los 11 vicios del referendo reeleccionista


Difícilmente un proyecto con tal cantidad de anomalías de forma y fondo, puede pasar el tamiz de exequibilidad. Aquí la radiografía crítica

1. CONTRA SENTENCIA DE CORTE CONSTITUCIONAL: el 19 de octubre de 2005, este alto tribunal, mediante fallo T-1040, al avalar el acto legislativo 02 de 2004, fue claro en advertir que “Para la Corte permitir la reelección presidencial por una sola vez y acompañada de una ley estatutaria para garantizar los derechos de la oposición e investigar en la campaña presidencial, es una reforma que no sustituye la Constitución de 1991…”. Es claro, entonces, que promover, vía referendo, una segunda reelección, afecta gravemente el espíritu democrático, anula el sistema de pesos y contrapesos institucionales, es decir sustituye la Constitución y, por lo tanto, es inviable.

2. ANOMALÍAS EN RECOLECCIÓN DE FIRMAS: Esta tarea estuvo marcada por graves vacíos. De un lado, se contrató una empresa para recoger firmas, a razón de $150 por cada respaldo. Por igual, contratistas del Estado dieron aportes para financiar esa recolección, algo claramente ilegal y antiético. El líder de la ‘pirámide’ DMG dijo que su empresa colaboró con más de $5.000 millones. Aunque los promotores dicen que recogieron más 5.021.873 firmas, la Dirección de Censo Electoral estableció que el número real era de 4.093.504. De éstas, fueron anuladas 183.679 rúbricas, para un saldo de 3.909.825 apoyos.

3. VIOLACIÓN DE TOPES DE APORTES INDIVIDUALES: cuando la Registraduría expidió la certificación sobre el número de firmas, advirtió que había vacíos en materia de respeto a los topes de aporte individual para esta clase de campañas, y por lo mismo ofició al Consejo Nacional Electoral para la respectiva verificación. Este organismo, con ponencia del magistrado Joaquín José Vives, abrió en marzo investigación por la presunta vulneración de los artículos 97 de la Ley 134 de 1994 y 3 de la Resolución 0067 de 2008 del CNE, por presunta violación de topes de aportes individuales. La campaña, según el Comité, costó 2.046 millones, de los cuales la Asociación Colombia Primero aportó 1.903 millones de pesos a través de una extraña figura de crédito ‘tú a tú’. En ésta, los donantes superaron el tope individual de aporte establecido, que era apenas de 3.394.000 pesos.

4. VACÍOS CONTABLES: los graves vacíos contables en que incurrió el Comité Promotor en referencia a la financiación de la campaña de recolección de firmas, en donde hay anomalías que van desde millonarios autopréstamos hasta irregularidades en las transacciones, llevaron a la Fiscalía a abrir investigación penal contra el ex ministro Luis Guillermo Giraldo y otros ocho integrantes de la misma instancia, con el fin de establecer si incurrieron en el delito de fraude procesal.

5. NO HAY CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES: contrario a lo que sostienen voceros uribistas, la organización electoral no ha certificado la legalidad de la campaña de recolección de firmas. Sólo emitió un concepto sobre el número de respaldos válidos y que éstos superaban el 5 por ciento. Ese era un requisito de procebilidad para el trámite en el Congreso, pero la certificación de fondo, aquella que hace constar que se cumplieron todos los requisitos formales en materia de financiación electoral, no se ha dado debido a la investigación del CNE. Como la Corte sólo revisa en casos de cambios constitucionales de iniciativa popular sólo el aspecto formal del trámite, los vacíos graves en materia de requisitos formales -como la certificación de la organización electoral- constituyen elemento de vicio grave que debe conducir a la inconstitucionalidad de lo actuado.

6. NO SE DISCUTIÓ CON PRIORIDAD OBLIGADA: los artículos 155 y 163 de la Constitución son taxativos en que tratándose de proyectos de iniciativa popular, el trámite en el Congreso debe ser prioritario y desplaza el resto de la agenda en comisiones y plenarias, dado que llevan implícitos la figura de “mensaje de urgencia”. En el trámite del proyecto de referendo en la Cámara, no hubo tal debate prioritario y allí se creó un vicio de forma y trámite grave que también debería llevar a la inexequibilidad de lo actuado.

7. APROBACIÓN ANÓMALA EN SESIONES EXTRAS: la intempestiva citación a sesiones extraordinarias la madrugada del 17 de diciembre pasado, con el fin de aprobar, en segundo debate, el proyecto de referendo está por igual viciada, ya que si se hubiera cumplido el requisito de trámite prioritario de la iniciativa popular, no habría necesidad de acudir a un recurso parlamentario extraordinario. El proyecto debió ser tramitado en sesiones ordinarias y si no alcanzó, el hundimiento era obligatorio.

8. MODIFICACIÓN ILEGAL DE TEXTO DEL REFERENDO: los artículos 376 y 379 de la Constitución así como la jurisprudencia proyectada por la Corte Constitucional en torno a la Ley 134 de 1994, o de mecanismos de participación ciudadana, sólo admiten que el Congreso pueda aprobar o improbar los textos de los referendos constitucionales de iniciativa popular, pero no le permiten cambiar el espíritu y esencia de las preguntas, ya que al hacerlo se falsea la voluntad de los ciudadanos que avalaron con su firma el respectivo interrogante. Al cambiar la expresión “haya ejercido” por “haya sido elegido”, el Senado vició de forma grave la iniciativa reeleccionista y prácticamente la sentenció a hundirse en el examen constitucional. El cambiar los textos, los congresistas rayaron en el delito de prevaricato y por eso ya cursa una denuncia en su contra en la Corte Suprema de Justicia. La tesis uribista de que el Congreso puede “modular” los textos confunde torpemente la Iniciativa Popular Legislativa con la presentación de Referendos del mismo origen.

9. ¿OTRO CAPÍTULO DE YIDISPOLÍTICA?: sectores de la oposición anunciaron ayer que presentarán las respectivas denuncias y demandas por lo que consideraron una evidente maniobra gubernamental de ofrecer dádivas y prebendas a los senadores para asegurar la aprobación del referendo. También denunciaron las ‘extrañas’ posesiones a última hora de los reemplazos de los senadores uribistas que la semana pasada renunciaron en medio de las investigaciones de la parapolítica. Era obvio que se construyó un quórum decisorio anómalo.

10. ¿CORTE CONSTITUCIONAL URIBISTA?: Aunque nadie puede ser juzgado por hechos que no han sucedido, la llamada Oposición analiza la posibilidad de recusar algunos magistrados de la Corte Constitucional debido a que fueron elegidos por las mayorías uribistas y, por lo tanto, su imparcialidad para revisar el referendo no está asegurada.

11. OTRAS ‘MOVIDAS’ SOSPECHOSAS: Sectores críticos del Gobierno denuncian que la forma en que la bancada gobiernista modificó los textos de los referendos -también de iniciativa popular- para la cadena perpetua a violadores y el que busca elevar el estatus del derecho al agua, es una jugada para viciarlos constitucionalmente y por esa vía presionar un posible fallo positivo de la Corte Constitucional, que se verá ante el dilema de hundir o salvar las tres iniciativas. Por igual, la estrategia del Ejecutivo de pedir que se voten el mismo día los tres referendos -en caso de que pasen el experticio constitucional- es obvio que busca ‘colgar’ la intentona reeleccionista del arrastre electoral de los otros dos proyectos, que tienen amplio eco popular. La segunda reelección genera tal polémica y polarización nacional que difícilmente logrará los 7,3 millones de votos que requiere para ser aprobada, más aún si la oposición opta por promover la abstención. Y por último, es claro que la estrategia uribista de recusar al presidente de la Cámara de Representantes, no tiene piso legal ni constitucional alguno, y sólo busca presionar una conciliación a favor del texto del referendo aprobado por el Senado. A todo ello hay que sumar las arriesgadas propuestas para depurar contra el reloj el censo electoral y sacar el millón y medio de cédulas que pertenecen a personas muertas. Es claro que el afán no es otro que disminuir el piso del umbral electoral aprobatorio.


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