miércoles, 6 de mayo de 2009

Conservadores podrían hacer dos consultas paralelas


LA REFORMA de trece de los artículos de los estatutos del Partido Conservador será puesta hoy a consideración de la Conferencia de Directorios Regionales y de la Junta de Congresistas que se reúnen en Bogotá. Se destaca la modificación al artículo que tiene que ver con el sistema de elección del candidato a la Presidencia.

Se trata del artículo 84, que según la comisión que designó el Directorio Nacional Conservador para la reforma de los estatutos, obligaría a hacer dos consultas sucesivas en el evento que se promueva la opción de consultar a la militancia si el partido debe tener candidato propio o un candidato de alianza. En caso que gane la opción de ir con candidato propio, es necesario organizar otra consulta para escoger el candidato en las elecciones parlamentarias anteriores a las presidenciales. “Este procedimiento es engorroso, implica mucho desgaste y sería altamente inoportuno”, señala la comisión.

En consecuencia, se propone que se resuelvan en una misma consulta los dos asuntos: decidir si se quiere candidato propio o de alianza, y votar al mismo tiempo por el candidato propio para quienes prefieran esta opción. Para hacerlo más claro, se integra el actual artículo 86 de los estatutos al nuevo artículo, el cual reza lo siguiente: “Cuando se trate de elegir candidato para Presidente de la República, gobernador o alcalde y un número no inferior a la tercera parte de los integrantes de la corporación pública del nivel correspondiente lo solicitare, el directorio conservador respectivo deberá convocar consulta interna entre los militantes para decidir si se respalda en alianza un candidato independiente, o de otro partido, o si se elige candidato propio”.

En tanto que el artículo 31, la comisión lo considera confuso. El mismo señala que el Directorio Nacional Conservador estará integrado por 11 miembros, 5 de los cuales no podrán ser congresistas. La comisión señaló que esta redacción ha dado lugar a confusiones, por lo que propone que “se debe redactar en positivo en sus términos equivalentes: de los once miembros, máximo seis podrán ser parlamentarios.

Igualmente, el período de los directorios será puesto a consideración pues no está coincidiendo con los períodos de gobernadores y alcaldes. Al respecto, el senador José Darío Salazar señaló a este Diario que hay unos períodos que duran un año o año y medio “cuando los estatutos dicen que deben coincidir con los períodos de los gobernadores, alcaldes o del presidente, y esos períodos son de cuatro años”.


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