Por inconvenientes jurídicos y de orden económico, los distritos y municipios no deberían entregar a particulares el manejo de sus impuestos, señala un proyecto de ley
LAS ENTIDADES territoriales quedarán imposibilitadas de entregar el recaudo y gestión de sus tributos a particulares, así lo propone un proyecto de ley que fue aprobado en Cámara y está en la Comisión Tercera de Senado. La iniciativa surge en un momento en que este modelo hace carrera en varios municipios del país.
“La nociva práctica a que se hace referencia, incluye cláusulas en las cuales la entidad territorial cede a favor de particulares potestades tales como la organización, determinación, discusión, cobro y recaudo de los impuestos territoriales; adicional a esto, le conceden la información correspondiente a la administración tributaria y a los sujetos pasivos de las obligaciones”, señala el proyecto en su exposición de motivos.
“Hay algunas entidades territoriales, como las de Barranquilla y Cali, que han entregado a particulares la administración de tributos”, señaló en diálogo con EL NUEVO SIGLO el representante a la Cámara por el departamento de Antioquia Orlando Montoya, uno de los autores del proyecto.
El legislador señaló que el esquema de entregar a particulares el recaudo de predial e industria y comercio, no solamente presenta problemas de tipo económico y de conveniencia en contra de las entidades territoriales, sino jurídicos.
Inconveniencia económica
Aunque no hay cifras globales de los recursos que están pagando las entidades territoriales en el marco de la tercerización en la administración de los impuestos, los autores del proyecto señalan que son dineros que se podrían ahorrar porque contratan por un recaudo que, generalmente, es de seguro cobro.
“En la mayoría de los municipios del país hay una cultura de pago de los impuestos de un 80 por ciento, entonces no tiene razón de ser entregar el recaudo a un particular, por lo que cobra un porcentaje que oscila entre el 20 y el 23 por ciento”, señaló Montoya.
El congresista de Alas Equipo Colombia dijo que en estas condiciones sólo se justificaría concesionar la cartera de difícil cobro, “pero sobre recaudo efectivo no proyectado”.
La forma de pago al concesionario de impuestos también es puesta en tela de juicio en el proyecto, pues explica que un buen número de entidades territoriales han establecido como remuneración porcentajes sobre el recaudo efectuado.
“Lo anterior implica que la forma de remuneración se establece en la fuente, es decir que de los mismos recaudos que efectúan estas empresas a los contribuyentes descuentan los porcentajes convenidos con las entidades territoriales. Esto está contrariando las disposiciones presupuestales que indican que todo gasto, para ser ejecutado, debe estar debidamente presupuestado, como claramente lo señala el artículo 15 del Estatuto Orgánico del Presupuesto”, agregó.
Por otra parte, señala la iniciativa en su exposición de motivos que estas contrataciones se han realizado a términos supremamente extensos, por lo general a 20 años, lo cual ata a la entidad territorial y a los futuros gobernantes a las condiciones pactadas.
Inconveniencia jurídica
Varias jurisprudencias estarían siendo pasadas por alto cuando las entidades territoriales concesionan con particulares la gestión y recaudo de los impuestos, según el proyecto.
Al respecto explica que en materia tributaria la celebración de dichos contratos no permite a las entidades territoriales ejercer gobernabilidad sobre el manejo y control de los tributos, entre otras cosas porque la información relativa a sus contribuyentes es de propiedad de los contratistas particulares, contrariando lo establecido en la legislación tributaria que consagra estas funciones como indelegables.
Añade que en este sentido se ha manifestado el Consejo de Estado, que a través de la Sección Cuarta en sentencia del 22 de septiembre de 2004 señaló que: “...Sin embargo, la legislación tributaria no prevé la posibilidad de delegar en particulares la facultad de fiscalización y determinación de los tributos, y como se sabe, el funcionario público sólo puede hacer aquello que la Constitución y la ley le autoricen…”.
Entregar a particulares información de los contribuyentes es otro de los aspectos que el proyecto encuentra violatorio en el esquema de la tercerización tributaria.
En ese sentido indica que al ser el concesionario quien administra dicha información, se está contrariando la reserva que debe mantener la administración, como se desprende no sólo del Estatuto Tributario, sino de la propia Carta Política en su artículo 74, el cual señala que “las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583”, el cual establece que “la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística”.
En este contexto, la iniciativa aclara que las entidades territoriales están obligadas a obedecer las normas del Estatuto Tributario, como lo dispone el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.
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