El registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, le envió una misiva al Consejo Nacional Electoral en la que le explicaba que el comité promotor de la iniciativa popular no había discriminado las cuentas de ingresos y gastos de la recolección de firmas, lo cual podría acarrear una sanción de hasta 80 millones de pesos y el vicio de trámite del proyecto en el Congreso. Por considerarlo de interés público, EL NUEVO SIGLO reproduce a continuación apartes de la comunicación
“ME PERMITO remitir para lo de competencia del Consejo Nacional Electoral el documento original que contiene seis folios en anexos firmado por el doctor Luis Guillermo Giraldo Hurtado, mediante el cual en su calidad de vocero del Comité de Promotores para la Reelección Presidencial presenta: Entrega de balance de ingresos y gastos del proceso de recolección de apoyos, en cumplimiento del artículo 97 de la Ley 134.
Este balance fue radicado en este despacho dentro del término establecido en el inicio 2º del artículo 97 de la Ley 134 de 1994 (regulación de iniciativas populares). Esta remisión se realiza en razón a que se pueden vislumbrar algunas infracciones al artículo 2º en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 067 del 30 de enero de 2008 expedida por ese Consejo.
Los artículos de la Resolución 067 de 2008 del Consejo Nacional Electoral citados sobre el balance de ingresos y gastos del proceso de recolección de apoyos para el referendo que promueve la reelección presidencial señalan lo siguiente:
(…) Artículo Primero: “Fíjese el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local, durante el año 2008, en los siguientes valores:
(…) Inciso 3. Mecanismos del orden nacional: Hasta la suma de trescientos treinta y cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda legal colombiana ($333.974.388).
(…) Artículo Segundo: Establézcase que las cuantías máximas para promover la recolección de firmas, que pueden invertir las personas naturales o jurídicas de derecho privado, de que trata el artículo 97 de la Ley 134 de 1994, en los mecanismos de participación ciudadana que se adelanten en el año 2008, no podrán superar el uno por ciento (1%) de los montos establecidos en el artículo primero de esta resolución.
(…) Parágrafo: Para los efectos de la presente resolución, se entiende por campaña el período comprendido entre el momento de la inscripción del comité de promotores ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta las doce de la noche del día anterior señalado para la votación, en el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa, revocatoria del mandato o solicitud de referendo.
(…) En el caso de los referendos constitucionales, la campaña comenzará a partir de la ejecutoria de la sentencia proferida por la Corte Constitucional que declare exequible la ley que convoca el referendo.
Por su parte, el artículo 97 de la Ley 134 de 1994 establece:
Artículo 97. Control de contribuciones. Los promotores podrán recibir contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar una cuenta detallada de las mismas y de los fines a que hayan sido destinadas.
Quince días después de terminado el proceso de recolección de firmas, deberá presentarse a la Registraduría el balance correspondiente, suscrito por un contador público juramentado.
Desde el inicio del proceso de recolección de firmas, cualquier persona podrá solicitar que se haga público el nombre de quienes hayan financiado la iniciativa, en dinero o en especie, por un valor superior a un salario mínimo mensual.
El Comité de Promotores para el referendo constitucional de la reelección presidencial entregó el pasado 2 de septiembre a la Registraduría Nacional del Estado Civil un listado de 3 páginas con la relación de cada una de las contribuciones de particulares, que suman $142.870.000, y el siguiente balance general:
Total Ingresos: $2.046.328.135,81
Contribuciones de particulares: $142.870.000,00
Otros Créditos: $1.903.458.135,81
Total Gastos: $2.046.328.135,81
Honorarios: $46.858.162,00
Recolección de apoyos: $1.416.714.893,00
Materiales y publicaciones: $226.898.454,00
Arrendamiento sede: $17.143.550,00
Alquiler de equipos: $10.164.641,00
Seguros: $5.575.730,00
Servicios Públicos: $66.769.605,00
Correos, portes y telegramas: $19.266.159,00
Otros Gastos: $236.936.941,81”.
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