martes, 14 de septiembre de 2010

Partidos responderán por calidades de sus candidatos


EL PROYECTO de Ley Estatutaria de la Reforma Política, que regiría para las elecciones del 2011, fue radicado ayer en la Cámara por el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas.

“En el día de hoy se radicó la reglamentación del Acto Legislativo 01 expedido por el Congreso el año pasado. Esperamos que este se convierta en Ley de la República, que vaya al control de la Corte Constitucional y rija para las elecciones del año 2011. En marzo avanzaremos hacia la radicación del Acto Legislativo que ya no regirá para las elecciones del 2011”, explicó el ministro Vargas.

El alto funcionario celebró que esta iniciativa haya sido suscrita por todos los partidos políticos que participaron en las deliberaciones.

“Este proyecto es el resultado de los acuerdos establecidos en la Mesa de la Reforma Política, convocada por el Ministerio del Interior y de Justicia e integrada por los voceros y directores de los partidos de la Unidad Nacional, y que además contó con la asesoría técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” (Pnud), indicó.

Así mismo, informó que en los próximos días se radicará el Estatuto de la Oposición, que es complementario a esta iniciativa.

Partidos
• El proyecto reafirma el derecho de asociación con fines políticos y desarrolla el contenido y alcances de los principios rectores de tales asociaciones o agrupaciones políticas.
• Incorpora un elemento novedoso que pretende racionalizar los costos que para Estado tiene la celebración de las consultas y evitar las influencias externas de unos partidos o ciudadanos en las consultas de los otros para alterar la real voluntad de ese partido: Cuando los partidos decidan escoger a sus candidatos a los cargos uninominales mediante el procedimiento de las consultas, esto serán escogidos el mismo día y por el mismo procedimiento.
• Los partidos y movimientos políticos responderán por toda violación o contravención de las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación, así como por las calidades morales de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, desde la inscripción hasta la terminación del período de los elegidos.
• Las sanciones que prevé el proyecto van desde multa hasta cancelación de la personería jurídica o su disolución. El proyecto no sólo establece una escala de sanciones aplicables según la falta de que se trate, sino que distingue entre sanciones administrativas aplicables por el Consejo Nacional Electoral y sanciones que afectan el derecho de asociación –como la cancelación de la personería jurídica y la disolución– que corresponde aplicar al Consejo de Estado en única instancia.

Financiación
• Se reitera el principio constitucional de financiación mixto de las campañas así como la cuantía de la misma, previstas en el artículo 109 superior. Se señala el sistema para la financiación estatal de las campañas, de reposición gastos por votos obtenidos y se regula el anticipo. El anticipo equivaldría al 50 por ciento del monto máximo de los gastos que se puedan realizar en las campañas respectivas.
• La distribución del Fondo de Financiación Política se hará a través del principio democrático al interior de estas organizaciones y su materialización a través de la realización de convenciones o asambleas que faciliten la participación de sus miembros en la toma de decisiones.
• Todos los recursos de las campañas deberán ser manejados en una cuenta corriente única, que permita ejercer un especial control y vigilancia de todas las transacciones.
• Reglamenta de manera especial las figuras de la pérdida del cargo y de la investidura por violación de los topes máximos de gastos establecidos para su financiación.

Campañas
• La propaganda a través de los medios de comunicación social o utilizando el espacio público, podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
• Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.
• Establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil implementará el voto electrónico, y a partir de las próximas elecciones la identificación biométrica de los electores.


No hay comentarios: