martes, 6 de julio de 2010

Insisten en que concesión de tercer canal es inviable


LA ADJUDICACIÓN del contrato de concesión del tercer canal privado de televisión requiere por lo menos de dos ofertas, le recordó la Sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), al ampliar el concepto proferido en octubre del año pasado, solicitado por dicha cartera.

El Ministerio le había solicitado al alto Tribunal contencioso administrativo ampliar su concepto sobre la adjudicación del tercer canal en febrero de este año, y en especial le preguntó si era posible realizar dicha licitación con un solo proponente, refiriéndose a la firma Canal 3, cuyo socio principal es el grupo español Planeta, copropietaria del diario El Tiempo, ya que los postulantes Rendiles, del consorcio venezolano Cisneros, y Pacsa, integrada por el grupo Prisa, CM& y algunos diarios regionales, se retiraran del proceso hace algunas semanas, alegando falta de garantías.

“La presentación de una sola oferta haría inoperante el mecanismo de calificación económica de las propuestas y truncaría el propósito de maximización de recursos del Estado, ya que en este caso no se está frente a un bien cualquiera del Estado, sino ante un recurso escaso, cuya adjudicación debe satisfacer las diferentes exigencias legales”, quedó consignado en la ampliación del concepto.

De igual manera, el alto Tribunal también rechazó el argumento del Ministerio de TIC, según el cual, una vez verificado que sólo haya un solo oferente, no sería obstáculo para abrir la respectiva licitación pública.

“Si se usara la licitación pública, la Administración perdería esos espacios de negociación y quedaría atada a los términos de la oferta del único participante, quien al saber por anticipado que no tendrá oponentes, ajustará su propuesta a los mínimos requeridos por la entidad en el pliego de condiciones, desvirtuándose así los fines de la licitación. Por tanto, en este punto no le asiste razón a la entidad consultante cuando señala para el caso concreto que si en esa verificación previa se estableciera que solamente existe un único inscrito, ello no sería obstáculo para abrir la respectiva licitación pública”, sostuvo, “pues sería puramente formal y no atendería a una voluntad real de recibir varias propuestas”.

De esta manera, la Sala de consulta y servicio civil calificó como inadmisible la adjudicación del tercer canal privado por contratación directa.

“Ahora, como en el caso de la adjudicación de los canales nacionales de televisión es inadmisible, se repite, acudir a la contratación directa, habida cuenta de la exigencia legal de la licitación pública, la Sala considera que si sólo existiera una persona inscrita, no se podría iniciar el respectivo proceso contractual y la Comisión Nacional de Televisión estaría obligada a hacer nuevas convocatorias o llamados para lograr un número plural de inscritos”, afirmó la ampliación del concepto, con ponencia del magistrado William Zambrano.

El Consejo citó el decreto 2474 del 2008 que regula lo relativo a la pluralidad de oferentes en los casos de subasta inversa. “Como regla general el decreto exige que existan dos proponentes hábiles. Si no existe dicha pluralidad, la norma permite ampliar los plazos para sanear requisitos habilitantes con el fin de conseguir varios oferentes que participen en la subasta. Agotado lo anterior, permite incluso rehabilitar participantes ya eliminados con el fin único de lograr un número plural de proponentes que concurran a la puja”, dictaminó el alto Tribunal.

Hay que recordar que los conceptos del Consejo de Estado no son de obligatorio cumplimiento por parte del Gobierno.


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