domingo, 10 de enero de 2010

Concepto de Procurador sobre referendo, arranca año político


Lo más importante de la evaluación que presente el Ministerio Público es la valoración del alud de vicios y anomalías que arrastra la iniciativa reeleccionista. El tiempo es ahora el mayor enemigo de la iniciativa.

EL AÑO político y electoral arranca este martes una vez el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, radique ante la Corte Constitucional su concepto sobre el examen de exequibilidad a la ley que aprobó la convocatoria a un referendo sobre una eventual segunda reelección del presidente Álvaro Uribe.

Más allá de cuál sea el sentido del concepto del Ministerio Público, es claro que a partir del mismo empieza a correr la cuenta regresiva para la posibilidad o no de que el actual Jefe de Estado pueda aspirar a un tercer periodo consecutivo.

Como es apenas obvio, son muchas las especulaciones que han rodeado lo que será el pronunciamiento de Ordóñez y si el hecho de que su elección se deba a las mayorías parlamentarias uribistas incidirá en algo en su postura sobre si la formación de la ley referendaria estuvo ajustada a lo que ordenan la jurisprudencia constitucional, la ley 134 de 1994 (que regula los mecanismos de participación ciudadana) y otras leyes y reglamentaciones posteriores.

Aunque la Procuraduría tenía aún dos semanas para radicar su concepto, ha preferido no utilizar todo el tiempo del que disponía. El problema para los impulsores de la segunda reelección presidencial es que la Corte Constitucional no está obligada a acortar los términos procesales de esta revisión de exequibilidad. Es más, al comienzo de la semana, tras las declaraciones del Jefe de Estado en torno a que su permanencia más allá del 7 de agosto de 2010 en la Casa de Nariño, dependía de Dios, el pueblo y la Corte Constitucional, el presidente de este alto tribunal, magistrado Nilson Pinilla, indicó que la institución no se deja presionar de nada o nadie, obviamente no mencionó un nombre en específico.

Dada la complejidad del asunto y la cantidad de vicios de trámite y formación que arrastra la ley referendaria, hay sectores políticos y judiciales que advierten que difícilmente la Corte podrá acortar en forma sustancial los tiempos límite que se tienen para que el ponente, magistrado Humberto Sierra Porto, radique su respectiva ponencia y el pleno del alto tribunal la analice, discuta en su seno y proyecto el fallo definitivo.

De allí que ya haya varios escenarios hipotéticos que sitúan una posible votación del referendo, en caso de que pase el examen constitucional, a finales de julio o comienzos de agosto, lo que de entrada cerraría la posibilidad de que Uribe pueda ser candidato en 2010 y apenas le deja abierta la posibilidad para intentar volver a la Casa de Nariño en 2014, claro si alcanza la difícil meta de que más de 7,3 millones de personas participen en la jornada.

Es más, conscientes de esa realidad judicial y política, hay varios dirigentes uribistas que desesperadamente están buscando fórmulas ordinarias y extraordinarias para tratar de modificar el calendario electoral vigente, que establece que la primera vuelta presidencial tiene lugar el último domingo de mayo y la segunda, en caso de haberla, el tercero de junio. Incluso habrían pensado en la posibilidad de que el Gobierno decrete un Estado de Excepción y a su amparo mueva las fechas de las citas a las urnas.

Sin embargo, pese a que desde el mismo Ejecutivo se insinuó semanas atrás que esa reforma al calendario podría ser posible, pues la ley referendaria era una norma superior e intemporal, varios expertos juristas y ex magistrados del Consejo Nacional Electoral han advertido que esa modificación no es viable. Incluso algunos conceptos que consideran legal correr las fechas electorales, advierten que para ello es necesario tramitar un proyecto de ley estatutaria (por reglamentar un derecho fundamental, en este caso el de elegir y ser elegido), pero que el Congreso no podría hacerlo antes del 7 de agosto, fecha en que debe posesionarse el nuevo mandato presidencial. No hay aquí, pues, un salvavidas.

Como se sabe, una ley estatutaria requiere una revisión previa de la Corte Constitucional para entrar a regir, razón por la cual una norma que modifique el calendario electoral no estaría lista para aplicarse sino en el tercer trimestre, es decir cuando ya habrán pasado las dos citas en las urnas de mayo y junio para comicios de Jefatura de Estado.

Cuenta regresiva

Las cuentas de quienes advierten que el tiempo del referendo para habilitar un tercer periodo consecutivo de Uribe ya se agotó tienen poco de especulación.

Parten de la base de que desde el próximo martes, una vez el Procurador radique su concepto, el magistrado ponente tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar su proyecto de fallo. Ello significaría que debería hacerlo, como máximo, a mediados de febrero (a más tardar el día 15).

Luego el pleno de la Corte tendría 60 días para analizar la ponencia y los demás elementos de juicio que se acumularon durante las audiencias públicas, así como resolver la lluvia de impugnaciones que ya se avecina contra gran parte de los magistrados. Este no es un asunto menor, por cuanto se sabe que reeleccionistas y anti-reeleccionistas buscarán inhabilitar a los integrantes del alto tribunal que creen tienen una postura ya predeterminada en este delicado y controvertido asunto.

Si la Corte se toma todo el plazo de que dispone, sólo estaría emitiendo un fallo definitivo a finales de abril, es decir a escasas cuatro semanas de la fecha fijada para la primera vuelta presidencial, con el agravante de que ya para entonces debe estar cerrado el plazo para la inscripción de candidaturas presidenciales y vicepresidenciales.

Sin embargo, ese no es el mayor escollo en el camino accidentado de una convocatoria al referendo reeleccionista. La dificultad más grande radica en el tiempo que la Registraduría ha pedido para poder organizar todo el operativo logístico que se requiere para que la ciudadanía pueda ir a las urnas y votar la iniciativa.

En repetidas ocasiones, el registrador Carlos Ariel Sánchez ha advertido que requiere de tres meses para organizar esta jornada electoral. Si ello es así, la convocatoria para la votación se haría para finales de julio, cuando es claro que el país ya debió haber elegido al nuevo mandatario que debe posesionarse el 7 de agosto.

Incluso, si la Corte lograra acortar en algo sus tiempos límites, emitiendo su fallo en marzo -todo indica que después de los comicios parlamentarios- aún se necesitarían los tres meses que requiere la Registraduría para organizar la votación del referendo y los escrutinios obligatorios. Por más que se lograra adelantar la fecha, sólo se daría a comienzos de junio, cuando ya sería imposible reversar el calendario electoral vigente, pues ya se habría cumplido una votación de primera vuelta.

¿Y los vicios?

Sin embargo, lo más importante sobre lo que puede o no pasar este martes con el concepto que rinda el Procurador es la forma en que el jefe del Ministerio Público califique el alud de vicios y anomalías que arrastra la iniciativa.

Por ejemplo, será interesante saber cómo asume la Procuraduría la sentencia que en octubre de 2005 emitió la propia Corte, que si bien avaló la reforma a la Carta que abrió paso a la primera reelección presidencial consecutiva, dijo que ésta era viable por “una sola vez”, bajo el entendido que hacerlo en más ocasiones constituía una sustitución de la Constitución.

De igual manera, Ordóñez debe conceptuar sobre las graves vacíos contables que se dieron en la financiación de la campaña de recolección de firmas para respaldar el referendo. Incluso, hay ya un fallo de una sala de conjueces del Consejo Nacional Electoral, en el que se advierte que sí se violaron los topes de aporte individual, además de otras irregularidades, que incluyen millonarios e insólitos autopréstamos.

Por esas mismas anomalías, la Fiscalía también abrió un proceso penal por presunto fraude procesal contra los integrantes del Comité Promotor, ya que la Ley 134 de 1994, que regula los mecanismos de participación popular, advierte en su artículo 11 que los formularios deben contener “la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente”.

La Procuraduría, en su concepto ante la Corte, también debe aclarar si el hecho de que la Registraduría, basada en las anteriores irregularidades, no haya expedido una certificación sobre el cumplimiento de los requisitos legales en la campaña del referendo reeleccionista, no implica ya un vicio de forma muy grave que tumba todo este proceso.

Igualmente le corresponde al Ministerio Público establecer si el Congreso no violó la ley y la jurisprudencia constitucional al no tramitar con carácter prioritario el proyecto de ley sobre referendo reeleccionista, pues la misma Carta establece esa prerrogativa cuando se trata de proyectos de iniciativa popular.

Otro ‘hueso duro de roer’ sin duda es lo que pasó con la intempestiva citación a sesiones extraordinarias la madrugada del 17 de diciembre de 2008, con el fin de que la Cámara aprobara el proyecto del referendo. Hasta sobre la forma de publicación del decreto hay denuncias de vacíos e inconsistencias.

Pero el grueso de la postura de la Procuraduría sobre este asunto sin duda alguna debe estar centrado en evaluar si no constituye un vicio insubsanable el hecho de que en el Senado se haya cambiado la errónea redacción original de la pregunta referendaria que recibió el apoyo de más de cuatro millones de firmas. La Ley es clara en que el Congreso sólo puede aprobar o improbar los textos de los referendos constitucionales de iniciativa popular, pero no cambiar el espíritu y esencia de las preguntas, ya que al hacerlo se falsea la voluntad de los ciudadanos que avalaron con su firma el respectivo interrogante.

A todo ello debe sumarse que Ordóñez debió considerar en el concepto que presentará el martes ante la Corte, y que sin duda marcará el panorama para la iniciativa, otros vicios en el trámite del proyecto de referendo como el que 86 representantes a la Cámara que votaron el proyecto la madrugada del 17 de diciembre de 2008, pese a no existir la certificación de la Registraduría, razón por la cual la Sala Penal de la Corte les abrió indagación preliminar, terminaron también participando en la posterior instancia de conciliación de los textos de la iniciativa, pese al evidente conflicto de intereses en que incurrían.

También existe una creciente expectativa por ver cómo evaluó el Ministerio Público otras anomalías en la instancia de conciliación de textos distintos del proyecto aprobados en las plenarias de Senado y Cámara. Como se sabe, 13 de los integrantes de esta última corporación -investigados por la Corte Suprema- no declararon impedimentos de entrada para hacer parte de la comisión conciliadora y sólo lo hicieron cuando se votó en la plenaria, lo que pudo haber viciado todo el proceso.

Además de todo lo anterior, Ordóñez debió analizar también las denuncias sobre maniobras gubernamentales para ofrecer dádivas burocráticas y otras prebendas presupuestales a los senadores y Representantes para asegurar la aprobación del proyecto de referendo, en una especie de segundo capítulo de la yidispolítica.

Como se ve, es claro que del concepto de la Procuraduría se puede derivar un posible escenario del futuro de la ley referendaria, pues a la Corte le quedará muy difícil apartarse de la evaluación del Ministerio Público sobre el alud de presuntos vicios y anomalías que rodearon el trámite de la iniciativa. Amanecerá y veremos.


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