lunes, 1 de junio de 2009

Consecutividad, violada al cambiar texto de referendo


“La Cámara de Representantes no puede legalmente conciliar un texto que viene del Senado y que fue negado por esa corporación expresamente tanto en su Comisión Primera como en la plenaria”: César Gaviria

Al acusar a los senadores de violar la ley por aprobar el proyecto que convoca al referendo reeleccionista, hace unos diez días el ex presidente César Gaviria dijo que los congresistas habían pasado por alto el “principio de la consecutividad de los debates”.

Textualmente dijo: “Más grave aún que el Senado de la República, violando abiertamente la Constitución y la ley, haya decidido cambiar el texto del referendo presentado por los ciudadanos para permitir una nueva reelección en el 2010, cuando en la sesión del 26 de noviembre del año pasado la Comisión Primera de la Cámara negó expresamente una proposición en el mismo sentido. La Corte ha sido contundente en que un tema negado en alguna instancia del trámite de un proyecto de ley, no se puede retomar más adelante, como aquí se hace, porque se viola el principio de la consecutividad de los debates. La Cámara de Representantes no puede legalmente conciliar un texto que viene del Senado y que fue negado por esa corporación expresamente tanto en su Comisión Primera como en la plenaria”.

Lo negado

El punto de vista del ex presidente Gaviria es refrendado por el ex magistrado José Gregorio Hernández.

“Ya en diciembre –recordó el jurista–, habiéndose surtido el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, se produjo la aprobación del segundo debate en la plenaria de la Cámara”.

“Debe tenerse en cuenta que el texto en referencia fue el acogido en los dos primeros debates y que expresamente en el primero de ellos fue negado un texto sustitutivo que pretendía modificar las palabras correspondientes para dejar en claro que la intención era la reelección de Uribe en 2010 y no en 2014”, precisó Hernández.

Y explicó: “Eso no quiere decir que los cambios de fondo puedan introducirse ya después de transcurridos los dos primeros debates, como aquí acontece, pues el Congreso tiene que observar el principio de consecutividad elaborado por la jurisprudencia de la Corte y que consiste en algo muy sencillo: un determinado tema de fondo, como lo sería indudablemente una modificación de palabras que marcaran la diferencia entre poder ser reelegido para 2010 y poder ser reelegido solamente en 2014, no puede aparecer de buenas a primeras en los últimos debates sino que debe estar presente en todos los debates previstos por la Constitución para un proyecto de la ley”.

Unidad de materia

El ex viceministro Gonzalo Suárez explicó que “la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-702 de 1999, resolvió incorporar al proceso legislativo el llamado principio de consecutividad de la materia” y, citando al alto Tribunal, añadió: “Dictan, pues, los principios mencionados, que en el segundo debate de cada cámara puede modificarse o adicionarse el proyecto, pero si se ha aprobado un texto en el primer debate en la Comisión Constitucional Permanente. Es decir, en el segundo debate puede existir un artículo nuevo bajo la forma de una adición o modificación, pero es necesario que el asunto o materia a que se refiere haya sido objeto de aprobación en primer debate”.

Otro jurista, Ernesto Cavelier, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, señaló que “en virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley deben ser discutidos en todos los debates legislativos reglamentarios y de forma consecutiva”.

Sobre el tema, también el ex procurador Edgardo Maya se pronunció, desde la dirección del Ministerio Público, por ejemplo, en el Concepto 4228 emitido dentro del proceso ordinario de constitucionalidad D-6406, indicando que “cuando un proyecto de acto legislativo ha sido negado en un mismo debate (incluyendo cualquier iniciativa), este no puede ser objeto de nueva proposición, discusión y aprobación porque el principio de consecutividad vigente en nuestro ámbito jurídico no lo permite”.

En medio de todas estas consideraciones, el representante Zamir Silva comentó, hablando de la comisión de conciliación entre los textos del referendo reeleccionista aprobados en Senado y Cámara, que su competencia “en ningún momento puede extenderse sobre textos que han sido negados por alguna comisión o por alguna corporación”.

“El haber sido negado un texto en alguna de las instancias del trámite legislativo, y fundamentalmente en una comisión, como en efecto ocurrió durante el trámite del referendo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y en la plenaria de la corporación, impide que este texto pueda ser retomado por la comisión de conciliación, porque ello equivale a desconocer la voluntad de la célula legislativa correspondiente”, dijo Silva.

Por estas razones, advirtió, “la comisión de conciliación que sea designada no puede en ningún caso conciliar el texto aprobado en Senado porque, si así procediera, desconocería de manera flagrante el artículo 157 de la Constitución Política y podría incurrir en una conducta que acarrearía a sus miembros responsabilidad penal”.


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