lunes, 22 de junio de 2009

Analizan impedimentos ante principio de oportunidad


Los legisladores vinculados a la parapolítica que no se hayan declarado impedidos para participar en el debate o en la aprobación del proyecto de ley podrían ser denunciados.

LA POSIBILIDAD de denunciar a los legisladores vinculados a la parapolítica que no se hayan declarado impedidos para participar en el debate o en la aprobación de la conciliación del proyecto de ley del principio de oportunidad en el Congreso, fue planteada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

En diálogo, Gustavo Gallón, director de la CCJ, indicó que la situación está siendo evaluada por esa organización no gubernamental.

“Pues esperemos a ver qué pasa, pero sí sería muy posible que en caso de que incurrieran en eso habría que proceder”, dijo; y reiteró: “Lo más probable es que sí, que así procedamos”.

Gallón se abstuvo de mencionar nombres de congresistas involucrados hasta que se complete el análisis de la situación.

De acuerdo con el punto de vista de la CCJ, “los congresistas investigados en los procesos de la llamada parapolítica estarían impedidos para participar en la discusión y votación de la conciliación del proyecto de ley que modifica el principio de oportunidad”.

Según la CCJ, el proyecto de ley aprobado “faculta a la Fiscalía para renunciar a su obligación de investigar las conductas criminales cometidas por los desmovilizados que no hayan sido postulados a la Ley 975 de 2005 y no tengan abiertas investigaciones por delitos diferentes a la pertenencia a la organización criminal, utilización ilegal de uniformes e insignias o porte ilegal de armas, así como también a las cometidas por los testaferros de grupos armados o del narcotráfico que entreguen los bienes al Fondo para la Reparación de las Víctimas, ‘siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de la respectiva organización’. El parágrafo 4º del artículo 324 modificado por el proyecto establece que ‘no se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al margen de la ley o del narcotráfico’. Esto quiere decir que aquellas personas que estén siendo procesadas penalmente por haber alcanzado un cargo público o lo hayan podido mantener gracias a la ayuda de grupos armados o del narcotráfico, no se pueden beneficiar de la aplicación de esta figura”.

Para la CCJ, la intervención “en la redacción final de esta ley evidentemente significa un interés personal para los congresistas que están actualmente investigados dentro de la llamada parapolítica”, y haber tenido “la posibilidad de modificar esta prohibición choca con el interés público y superior con el que se debe discutir el contenido de esta norma”.

Así, consideran en la CCJ, “quienes están siendo investigados” deberían haberse declarado impedidos, “pues su participación para debatir o votar la conciliación de este proyecto de ley” pudo “afectar la transparencia de este proceso”.

Además, considera la CCJ, los congresistas deberían haberse abstenido de votar los impedimentos que sus colegas hayan planteado “evitando que se practique la maniobra conocida como el ‘carrusel’, a través de la cual todos los impedimentos son negados”.

La CCJ llamó la atención sobre la grave irregularidad que hubiera podido ocurrir durante la conciliación y advirtió que algunos de los congresistas que participaron en la conciliación podrían haber incurrido “en una falta disciplinaria gravísima y en una casual para que pierdan su investidura”.

El informe de conciliación del proyecto de ley “por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad” fue votado y aprobado el jueves pasado por la plenaria de la Cámara.

La modificación aprobada beneficiaría a 19 mil paramilitares rasos que se encuentran en un “limbo jurídico” luego de que las cortes Constitucional y Suprema establecieran en sendos fallos que los paramilitares no pueden ser considerados como delincuentes políticos y deben juzgarse por concierto para delinquir.


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