miércoles, 26 de noviembre de 2008

Peros del Consejo de Estado a reforma política


Las inquietudes son tan puntuales, que hoy nuevamente los magistrados del Alto Tribunal fueron invitados a la Comisión Primera de Senado para que expongan sus consideraciones.

LAS OBSERVACIONES del Consejo de Estado frente a la reforma política acaparó el primer debate de la segunda vuelta de la reforma política, que se desarrolló ayer en la Comisión Primera del Senado.

Estos puntos de vista apenas se conocen en el Congreso a estas alturas del trámite del proyecto, que ya fue aprobado por la Cámara, porque, así le manifestaron algunos magistrados de este Tribunal a este Diario, fueron invitados por los representantes a última hora, en un momento en que estaban elaborando las ternas para magistrados de la Corte Constitucional y procurador.

A la sesión fueron invitados cinco magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado así como el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Juan Pablo Cepero.

La principal conclusión que expuso el Consejo de Estado es que una buena parte de la Reforma Política se hubiera podido adelantar por una ley estatutaria. “Creemos que la reforma puede ser propuesta por medio de una modificación a la ley estatutaria de partidos y movimientos políticos y no necesariamente, que requiera de una reforma constitucional, que solamente marca las bases, pero no es reglamentarista, al punto como lo propone esta reforma”, señaló en diálogo con EL NUEVO SIGLO la presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Susana Buitrago.

Uno de los aspectos que criticó el Alto Tribunal del proyecto de reforma política tiene que ver con la facultad que le otorga al CNE de ser el organismo decisorio en materia de escrutinios.

“Tradicionalmente, el Consejo de Estado ha tenido a cargo ser el órgano supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración e igualmente, como órgano supremo de lo contencioso administrativo en materia de la acción de nulidad electoral. Todas las decisiones administrativas que tomen las diferentes autoridades administrativas electorales, en cabeza del CNE, tienen la garantía de ser controladas en su constitucionalidad y su legalidad judicialmente a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero lo que el proyecto propone es que el CNE en materia de escrutinios tome la decisión definitiva, que no será controlable por lo contencioso administrativo sino en casos de errores derecho”, explicó la Magistrada.

Posición del CNE

Sin embargo el, presidente del CNE, Juan Pablo Cepero, señaló que la reforma política no está introduciendo una modificación en ese sentido porque “desde la Constitución del 91, en su artículo 265, las funciones de órgano consultor del Gobierno en materia electoral es una competencia del CNE, mientras que las del Consejo de Estado son puramente administrativas.

En cuanto a las observaciones del Consejo de Estado de que buena parte del la reforma política se hubiera podido adelantar por medio de una modificación a la ley de partidos, Cepero indicó que “es posible pero ese es un tema que el país lleva años tratando de hacer. El Código Electoral que se ha propuesto actualizar, porque es de 1986, así lo exige; desafortunadamente no ha sido posible, se ha hundido muchas veces y el país está angustiado por lo que está pasando en los procesos electorales, y lo propuso el Gobierno por la vía constitucional”.

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