Los e-mails personales no pueden ser utilizados como material probatorio en procesos civiles para demostrar infidelidad. Así lo estimó la alta Corte
EN UN trámite de divorcio, los correos electrónicos no pueden hacer parte del material probatorio como evidencia de infidelidad, dictaminó la Corte Constitucional.
Con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas, el alto tribunal manifestó que ante todo debe prevalecer el derecho a la intimidad.
Es la primera vez que la Corte dirime un conflicto de este talante al interior del núcleo familiar para, de esta manera, proteger el derecho a la privacidad de uno de los cónyuges.
Así la Corte Constitucional amparó el derecho a la privacidad de un hombre que por medio de una acción de tutela quiso que el juzgado que adelantaba el trámite de divorcio con su esposa anulara dentro de la evidencia probatoria unos correos electrónicos que ella le sustrajo sin su consentimiento y que demostraban su infidelidad.
El afectado sostuvo que por ser los e-mails una parte de su privacidad, no podían ponerse al escarnio público.
Sin embargo, esta decisión puede extenderse a cualquier proceso judicial que se adelante, así sea penal, pues lo que está en juego es el derecho a la intimidad, y por consiguiente, a la dignidad.
Las razones del alto tribunal son contundentes. Al interior de la familia se deben respetar los espacios íntimos y no se puede alterar o enajenar información o artículos de carácter privado.
De igual manera, es la primera vez que se sienta jurisprudencia en cuanto al flujo y obtención de información, en especial de lo correos electrónicos.
Estos cibermensajes han sido utilizados en varias instancias de la justicia como en procesos penales, por ejemplo, cuando dentro del material probatorio existe evidencia culposa en estos correos contenidos en una base de datos u ordenador.
En la mayoría de casos se ha utilizado esta información personal sin respetar el derecho a la intimidad.
En este caso particular, la Corte encontró que con estos correos que la cónyuge le aportó al juez que tramitó el divorcio se vulneró el derecho del demandante, pues se puso en conocimiento de terceros información de uso personal.
Con esta jurisprudencia miles de ciudadanos que han sido afectados por el rastreo, decomiso, alteración o extracción de información privada, como los e-mails, sin su previo permiso, podrán demandar sus derechos por vía de tutela.
La Corte no puede avalar actos como el saqueo y el espionaje con información personal al interior de la familia o en cualquier otro escenario, expuso otro de los argumentos.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó que se anulara la prueba de los correos electrónicos en el proceso de trámite de divorcio de este caso en particular.
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