martes, 11 de noviembre de 2008

Ante Corte de La Haya, hoy Colombia defiende límites con Nicaragua


Los alegatos de nuestro país serán la base para que el alto Tribunal tome una decisión de fondo ante una demanda que ya cumplió siete años

HOY COLOMBIA presentará su respuesta, contramemoria, ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya (Holanda) a la demanda que Nicaragua interpuso desde el año 2001 por la posesión de varios territorios en el mar Caribe, y que en diciembre pasado se resolvió, en parte, a favor de nuestros intereses en lo que tiene que ver con el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En esta oportunidad, Colombia fijará su posición sobre una posible nueva delimitación marina entre las dos naciones y defenderá su soberanía sobre el resto de islotes del archipiélago -los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana- ante los que la Corte de la Haya se declaró competente de estudiar en el primer fallo que se ha dado en el largo litigio, el cual se produjo el 13 de diciembre de 2007.

En sus alegatos, Colombia intentará demostrar sus derechos sobre estos cayos, fundamentada en títulos históricos y jurídicos, y por el ejercicio público, pacífico e interrumpido de su soberanía y jurisdicción que desde hace más de dos siglos ejerce sobre la totalidad del archipiélago.

El 11 de febrero de 2008, la presidenta de la Corte Internacional de Justicia, Rosalyn Higgins, celebró consultas con los agentes de las partes (Colombia y Nicaragua) para establecer la fecha en que Colombia debía presentar su alegato de fondo sobre los aspectos antes mencionados, fijándose para hoy este procedimiento.

El primer fallo

El pasado 11 de diciembre, la Corte de La Haya señaló que tiene jurisdicción para decidir sobre la soberanía de los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, regentados ahora por Colombia y que Nicaragua reclama.

Además, por el alcance del límite occidental de San Andrés, que expresamente le asignaron Colombia y Nicaragua al meridiano 82 en el acta de canje de instrumentos de ratificación de mayo de 1930, la Corte, valiéndose del texto literal de esa acta, ha dicho que deberá llevar el meridiano 82 a la sentencia de fondo, lo cual, según expertos en el tema, significa que la Corte se declara competente para estudiar el asunto de la delimitación marítima entre ambas naciones.

En este sentido, la contramemoria que presentará Colombia se constituye en el alegato de fondo con base en el cual el alto Tribunal tomará una decisión final.

Sin embargo, para el Gobierno colombiano este primer fallo fue favorable para el país porque reconoció la soberanía de Colombia sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que constituían la esencia de la demanda nica, pues reclamaba pertenencia sobre estos territorios ultramarinos con el argumento de que el tratado Esguerra-Bárcenas, firmado por estos representantes de cada país, era nulo.

En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia admitió las excepciones preliminares presentadas por Colombia al fallar que no tiene competencia para conocer la demanda presentada por Nicaragua contra el país en lo que respecta a la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cuanto este asunto fue resuelto por el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La Corte también rechazó las pretensiones de Nicaragua sobre la supuesta nulidad del Tratado.

Sin embargo, el hecho de que Roncador, Quitasueño y Serrana fueran excluidos del Tratado Esguerra-Bárcenas fue determinante para que la Corte de La Haya se declarara competente para trasladar a su decisión de fondo estos territorios.

Los mismos no hicieron parte de este acuerdo porque para la época, 1928, había un litigio entre Colombia y Estados Unidos por esos cayos. Finalmente, esta disputa se resolvió a favor de Colombia.

En lo que tiene que ver con la competencia que la Corte de La Haya declaró sobre la delimitación marítima entre ambas naciones, esta se desprende de que el meridiano 82 figura en el acta de canje de instrumentos de ratificación del Tratado Esguerra-Bárcenas, firmada en 1930, como el límite occidental de San Andrés.

Sin embargo, Colombia en sus alegatos de hoy ratificará, como lo ha hecho desde 1930, que el meridiano 82 es el límite de su territorio con Nicaragua, teniendo en cuenta que el 5 de mayo de 1930, en el acta de canje de los instrumentos de ratificación del Tratado de 1928, los dos países acordaron que el archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich.

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