El senador Samuel Arrieta, presidente de Convergencia Ciudadana, presentó ponencia positiva para primer debate, en segunda vuelta, del acto legislativo que le permitirá a los empleados que se encuentran en calidad de provisionales desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 909 del 2004 puedan quedar automáticamente inscritos en la carrera administrativa.
Esto significa, además, que dichos funcionarios quedan exonerados de realizar el concurso para ingresar a la carrera administrativa.
En la ponencia, que busca reformar el artículo 125 de la Constitución Política, se le da un plazo de 3 años a la Comisión del Servicio Civil para que defina en que situación quedarán los provisionales que ostentan esa condición hace menos de 4 años.
Este acto legislativo se compone de ocho debates y actualmente cursa el séptimo, donde Arrieta solicita darle trámite con prontitud tal como fue aprobada en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
De acuerdo con Arrieta, la aprobación de este proyecto es necesaria y urgente, ya que existen casos de personas que llevan más de 15 años como provisionales y “algunos hasta se van a pensionar así”.
“Los provisionales son personas que tienen mucho que aportar al Estado, pues han acumulado experiencia y eso debe ser capitalizado en beneficio de la función pública y por esto ellos deben tener un tratamiento especial”, concluyó el senador de Convergencia Ciudadana.
Texto aprobado Plenaria de Cámara (Segunda Vuelta)
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:
Parágrafo Transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 estuviesen ocupando cargos vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales del sistema general de carrera, siempre y cuando cumplan las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen en dichos cargos. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por los empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática y consular.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
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