sábado, 6 de agosto de 2011

A mí no me compran, yo vine porque quise


Dentro del marco Constitucional se ha establecido en los artículo 103, 258 y 259 el voto como el ejercicio de los derechos ciudadanos, en este sentido el voto ha evolucionado a ser programático, así la ley 131 de 1994 estableció que los servidores públicos de elección popular deben registrar un programa de gobierno, y los ciudadanos votan por este mismo, el cual más tarde se transformara en el plan de desarrollo de la ciudad, en este caso el incumplimiento de las metas, la inconformidad o la falta de gestión del elegido puede generar la revocatoria del mandato conforme lo permite la ley 134 de 1994.

En esto el plan de desarrollo debe motivarse esencialmente tiene su origen reglamentario en la ley 152 de 1994, y busca concentrar los esfuerzos y los recursos en promover procesos de concertación y establecer condiciones con incentivos adecuados y oportunos para el desarrollo de los sectores social, productivo e institucional privilegiando los servicios públicos, la educación, la salud, la vivienda, la infraestructura vial y energética y la diversificación de la base económica y productiva del municipio con el fin de ir preparando las condiciones adecuadas.

En este sentido el programa de gobierno del PARTIDO VERDE registrado por el abogado DONAMARIS RAMIREZ busca fortalecerse mediante la recolección INFORMACIÓN creando el BANCO, Y CENSO de deficiencia de los elementos estructurales de VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, CREDITOS, y PLENO EMPLEO, ofreciendo un esquema de construcción de tres modelos de vivienda en 20.000 viviendas, y se ofrece EL VOTO INTELIGENTE consistente en el compromiso del CANDIDATO EN GESTIONAR LOS RECURSOS ANTE TRES ORGANOS (Dos nacionales y uno internacional) para obtener el logro.

En este sentido diligenciar el formulario del VOTO PROGRAMATICO no se ofrece una contraprestación económica por el voto distinto a lo permitido por la ley, que es la divulgación de sus propuestas y la claridad de gestión, por ello MOE MISIÓN OBSERVACION ELECTORAL, es claro en informar que se considera como corrupción del sufragante como lo dice el art. 390 del Codigo Penal, es cuando hay una contraprestación o compra directa de la voluntad del ciudadano a que vote por un candidato donde este entrega una dadiva, en el caso particular crear un banco de datos para determinar las necesidades de los ciudadanos en vivienda, en préstamos y en empleo, y el compromiso del candidato de gestionar ante las autoridades para satisfacer las necesidades de los ciudadanos cucuteños no es una práctica distinta al deber constitucional y legal de cada candidato de aterrizar sus propuestas sobre cifras reales.

Veamos por ejemplo como una estadista da solución a los problemas de su estado, pues básicamente es el análisis del conjunto de datos de las necesidades de nuestros pueblos y la implementación de políticas gubernamentales, sin conocer en concreto los aspectos socio económicos de estratificación de nuestra ciudad, siempre seguiremos equivocándonos, como ha pasado hasta hoy, la falta de personas con este conocimiento, por ello nuestro diseño político se aparta de los tradicionales de los demás partidos que han demostrado que no conocen las verdaderas necesidades de su conglomerado, por eso nuestra propuesta ofrece a partir del Banco de información de las necesidades de nuestros ciudadanos el programa de gobierno, el cual materializaremos en nuestro plan de desarrollo, esta es la Filosofia de mi campaña y de mi partido Verde.

DONAMARIS RAMIREZ PARIS

“Por la defensa del voto programático”


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