martes, 27 de julio de 2010

Lupa a facultad de CNE de revisar quejas electorales


EN MEDIO de la polémica que han generado las nuevas facultades que le otorgó la reforma política del 2009 al Consejo Nacional Electoral (CNE) para conocer las demandas por irregularidades en los escrutinios contra los procesos de elección popular, y que provocó demoras en la conformación final del Senado y la Cámara de Representantes, hoy la Sala Plena de la Corte Constitucional empezará a analizar una demanda de inexequibilidad en contra de éstas facultades.

El parágrafo del artículo ocho de la reforma política, que fue demandado dice:

“Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa, contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.

Cabe recordar, que estas demandas antes eran conocidas inicialmente por la Sección Quinta del Consejo de Estado, pero debido a que dichos procesos duraban varios años, el Legislativo decidió dejarlos en manos del CNE, y su posterior impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La demanda pide que se declare inconstitucional el parágrafo demandado, argumentando que el Congreso sustituyó la Constitución al tramitar este aparte de la reforma política, ya que se estarían restringiendo los mecanismos de democracia participativa.

El demandante explica que la reforma política, al dictaminar que las demandas electorales tienen que ir a examen ante la autoridad administrativa correspondiente, encabezada por el CNE, entonces, sólo pueden ser interpuestas por los candidatos inscritos, sus apoderados y los testigos electorales, dejando por fuera a los ciudadanos del común, que antes sí podían hacerlo ante el Consejo de Estado.

“Los ciudadanos tienen el deber de ser veedores en el ejercicio político”, se consigna allí. “Restringir el ejercicio de las acciones públicas vulnera el principio según el cual Colombia es un Estado Social de Derecho e implícitamente un Estado Constitucional Democrático”, agrega. “El trámite regulado en el Código Electoral sólo faculta a los candidatos inscritos, sus apoderados y los testigos electorales, para hacer las reclamaciones electorales”, lo cual “vulnera el contenido de los artículos primero y 40 de la Constitución”, según la demanda.

Sin embargo, en un concepto rendido el pasado 15 de marzo, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida para atender esta demanda, por falta de certeza en los cargos y argumentos descritos por el demandante.

Acuerdo militar con EU

Hoy también la Sala Plena de la Corte Constitucional iniciará el estudio de la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que pide declarar inexequible el acuerdo que suscribió Colombia con Estados Unidos y que permite el uso de por lo menos siete bases militares a uniformados de ese país.
Según la ponencia, éste no es la ampliación de un acuerdo que suscribieron ambas naciones en los años 90, sino uno nuevo, y por eso da un plazo de un año para que el Gobierno presente este tratado al Congreso, éste le dé trámite, y vuelva a la alta Corte para su respectivo control.

De otra parte, el debate de la ponencia del magistrado Humberto Sierra, que pide declarar inexequible el capítulo de la ley de protección animal que hace una excepción a las sanciones que puedan ser objeto aquellos que maltraten a los animales en espectáculos públicos como las corridas de toros y peleas de gallos, fue aplazada para el miércoles cuatro de agosto por petición del magistrado sustanciador.


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