miércoles, 30 de diciembre de 2009

En 2010 la Corte Constitucional no solo examinará el referendo reeleccionista


El alto Tribunal también analizará la reforma política, la reforma al Código de Minas y la ley que regula las partidas presupuestales para la educación superior.

EN MOMENTOS en que todas las miradas apuntan al examen de constitucionalidad sobre el referendo reeleccionista, normas como la reforma al Código de Minas, la reforma política, la ley que regula las partidas presupuestales para la educación superior a cargo del Ministerio de la Educación y el referendo de la cadena perpetua para violadores de niños, también serán analizadas por la Corte Constitucional cuando culmine la vacancia judicial, el 20 enero del 2010.

Reforma política

Tras haberse hundido en el Congreso de la República la reglamentación de la reforma política, ésta norma ahora tendrá que afrontar un nuevo embate ante la Corte Constitucional, por cuenta de dos demandas que ya están siendo examinadas por el alto Tribunal.
En enero de 2010 la alta Corte revisará la primera de ellas, que fue interpuesta contra el artículo que contempla las inhabilidades para ocupar cargos públicos.
El artículo acusado dice: “Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público si los respectivos períodos coinciden en el tiempo. La renuncia un año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad”.
La demanda fue instaurada a nombre de varios concejales y diputados que verían truncadas sus aspiraciones de llegar al Congreso en 2010.
La otra demanda que reposa en la Corte Constitucional es la que tiene que ver con uno de los aspectos que causó más debate y controversia en el trámite de la reforma política en el Congreso: el transfuguismo.
“Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, dice el parágrafo transitorio del artículo primero demandado.
La demanda argumenta “que su expedición constituye un desbordamiento del poder de reforma que ostenta el Congreso de la República al actuar como Constituyente Derivado”.

Reforma al Código de Minas

Aunque aún no ha sido radicada en la Corte Constitucional la primera demanda de inexequibilidad contra la reforma al código de minas, pues todavía no ha sido sancionada por el presidente Álvaro Uribe, ya han sido anunciadas algunas que serán interpuestas bajo el argumento que las comunidades indígenas y afrodescendientes que serán afectadas por esta reforma, no fueron consultadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Así se lo había anunciado a EL NUEVO SIGLO el senador Jorge Enrique Robledo hace un par de meses. “Yo me opuse todo el tiempo a esa ley”, el Estatuto de Desarrollo Rural, “por razones de fondo y por razones de forma. Fue lo mismo que pasó con la Ley Forestal. Y, ojo, eso mismo que va a pasar con la reforma al Código de Minas”, advirtió, argumentando que esas otras normas se aprobaron “con la advertencia de que no le consultaron a las comunidades indígenas y afrodescendientes y esa consulta cabe también en el Código de Minas”.
El senador del Polo Democrático hizo referencia a la Ley Forestal y al Estatuto de Desarrollo Rural que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, al no haber sido consultadas por el Ministerio de Agricultura las comunidades que iban a ser directamente afectadas por la aplicación de dichas normas.
La Corte Constitucional ha sostenido en varias oportunidades que “en la Organización Internacional del Trabajo se expidió el convenio 169 de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales que establece una serie de obligaciones para todos los países que hayan suscrito el convenio, y Colombia lo suscribió y lo adoptó con la ley 21 de 1991 (…) este convenio obliga a los estados parte a consultar a las poblaciones indígenas todos los temas que de, una u otra manera, los podrían afectar y que se quieran convertir en ley”.
La reforma, entre otros aspectos, plantea la utilización de minidragas de hasta 60 caballos de fuerza que generaría impactos negativos e irreversibles como sedimentos con desvío de ríos y riesgos de contaminación en ríos y peces por el mercurio en la minería de oro; aspectos que afectarían a las comunidades que habiten dichas zonas.

Facultades del Ministerio de Educación

El próximo año, la Corte Constitucional revisará una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que modifica algunas funciones del Ministerio de Educación y contempla que parte del presupuesto destinado para la educación superior sea administrado por dicho Ministerio.
La norma establece que será la cartera de la Educación la encargada de manejar el presupuesto de inversión social en educación superior, proferido por el Ministerio de Hacienda, destinado a las instituciones de educación superior estatales u oficiales; función que anteriormente tenía el Icfes.
Según la demanda, “el porcentaje del dos por ciento consagrado en la ley acusada es aceptable constitucionalmente cuando se trata de una tasa de vigilancia” destinada a una entidad descentralizada, “pero es inexequible cuando el mismo deja de tener esa connotación y se convierte en recursos del Ministerio de Educación y se destina a actividades de fomento, además que dicho fondo pretende utilizarse como una forma de disminuir los aportes directos del Estado a la educación superior estatal, con lo cual se soslaya el deber constitucional de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo y la obligación para el Estado de participar en la financiación de los servicios educativos estatales”.
“Al permitirse”, agrega la demanda, “que el rubro presupuestal del dos por ciento a que hace referencia la norma se sustraiga de los aportes económicos de las universidades públicas para convertirse en rubro presupuestal a disposición del Ministerio de Educación como éste lo decida, se viola la autonomía universitaria; además, se autorizan retenciones directas sobre las sumas que los entes universitarios deben recibir por lo que se traslada al Ministerio la facultad de manejo del presupuesto que corresponde a los entes universitarios públicos”.

Referendo de la cadena perpetua

El referendo de la cadena perpetua contra violadores y abusadores de niños, será examinado por la Corte Constitucional en su forma, o sea el alto Tribunal revisará si tuvo vicios en su trámite en el Congreso.
Actualmente, la norma se encuentra en el despacho del procurador general Alejandro Ordóñez, quien tiene plazo para rendir su concepto hasta el próximo 26 de enero.
El pasado tres de diciembre se cumplió el plazo para la participación ciudadana, y a finales de enero del 2010 tendrá 30 días hábiles la magistrada ponente del referendo, María Victoria Calle, para que formule un proyecto de fallo que será debatido por la Sala Plena de la alta Corte.


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