viernes, 31 de julio de 2009

Trámite del referendo exige certificación integral: Sánchez


Con este precedente, ¿se atreverán los congresistas a votar la conciliación de esta iniciativa popular, que abre la puerta a una nueva reelección de Uribe?

EL TRÁMITE legislativo del referendo reeleccionista depende de que éste haya sido previamente certificado por el Registrador Nacional, “lo que no excluye de ninguna manera lo relativo a los artículos 97 y 98” (de la Ley 134 de 1998), que faculta a este funcionario para ejercer control sobre los aportes económicos por parte de particulares a este tipo de iniciativas ciudadanas, expresó ayer Carlos Ariel Sánchez, en respuesta a una consulta del representante conservador Pedrito Pereira.

De esta forma, el funcionario aclara que el referendo requería no solo la certificación del número de firmas ciudadanas que exige la ley, con la cual el Congreso lo tramitó y aprobó, sino también la certificación de la financiación y montos máximos por parte de particulares.

Sin embargo, el Registrador no ha expedido esta segunda certificación al comité promotor del referendo porque no encontró claridad en las cuentas que éste le presentó sobre los aportes para la campaña de recolección de firmas, por lo que en octubre pasado optó por solicitar al Consejo Nacional Electoral que investigara si hubo o no violación en los topes establecidos.

Pero a la fecha, este organismo no ha tomado decisión al respecto, a pesar que desde hace más de quince días el magistrado Joaquín José Vives presentó su ponencia tras cerca de tres meses de investigación a las cuentas del referendo. En la misma, el magistrado llega a la conclusión de que sí fueron violados los topes para la financiación de este tipo de iniciativas ciudadanas.

Pereira es uno de los 86 representantes investigados preliminarmente por la Corte Suprema por presuntamente haber incurrido en prevaricato al votar el referendo en la plenaria de la Cámara en diciembre pasado, sin que éste estuviera plenamente certificado por el registrador Sánchez, pues la iniciativa fue presentada al Congreso por el comité promotor con una certificación del Registrador, en la que avalaba que contaba con un número de firmas válidas superior al 5% del censo electoral.

En su carta de respuesta a Pereira (del pasado lunes pero hecha pública ayer), el registrador Sánchez Torres señala que “de la lectura e interpretación tanto literal como sistemática de las normas y de la doctrina citada, me permito pues concluir que la premisa necesaria para el trámite de las iniciativas legislativas y normativas conforme al artículo 30 de la Ley 134 de 1994, es que se haya certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta Ley”.

La consulta de Pereira se desprende de una respuesta del Registrador a un derecho de petición del representante liberal Carlos Arturo Piedrahita, del pasado 18 de junio, en la que Sánchez Torres señala “…En atención a su segunda petición, me permito certificar que a la fecha no se ha expedido ninguna certificación en donde conste que el referendo de reelección presidencia (sic), ha cumplido con las normas legales referentes a la financiación y montos máximos de de (sic) contribuciones privadas que pueden ser invertidas en los mecanismos máximos de participación ciudadana”.

Por lo que Pereira oficia la Registrador Nacional diciéndole que “Con base en esta manifestación (contenida en la respuesta a Piedrahita), quisiera que me respondiera si la ausencia de este certificado es requisito fundamental, para la terminación del trámite legislativo del proyecto de ley No. 138 de 2008 Cámara, 242 de 2008 Senado, que en este momento se encuentra en su etapa de conciliación”.

Al respecto, el Registrador responde que “bastaría una lectura literal del artículo 30 de la Ley 134 de 1994, para satisfacer su solicitud de concepto, la cual a la letra reza: “Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas. Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta ley, su vocero, presentará dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretaría de una de las Cámaras del Congreso de la República o de la Corporación pública respectiva, según el caso”.

En su respuesta al oficio presentado, el Registrador hace hincapié en la frase una vez certificado contenida en el artículo 30 de la Ley 134.

“Obsérvese que la primera proposición del artículo 30 ídem establece “una vez certificado”, expresión que no hace referencia a un número determinado de certificaciones sino a la evidencia de que se haya certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil “…el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta Ley”.

A continuación el Registrador transcribe las normas contenidas en la Ley 134, donde se hace mención al tema de “Certificación”: Artículo 24º.- Certificación de la Registraduría. En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo.

Artículo 27º.- Certificación. La organización electoral certificará, para todos los efectos legales, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos participación ciudadana.

¿Será tenido en cuenta?

El pronunciamiento del registrador Sánchez podría tener efectos impredecibles para el referendo reeleccionista que por el momento no avanza en el Congreso, dependiendo de qué suceda con la recusación contra el presidente de la Cámara, Édgar Gómez, que hasta ahora no le ha permitido nombrar los reemplazos ante las dos renuncias, incluyendo la suya, en la comisión que por Cámara debe conciliar con su par del Senado los diferentes textos aprobados por las respectivas plenarias, que en el primer caso le permitiría al presidente Uribe aspirar en 2014 a un nuevo período, mientras que en el segundo, lo podría hacer en 2010.

En consecuencia, le corresponde al fuero interno de cada congresista si tiene en cuenta este pronunciamiento del Registrador al momento que la conciliación del referendo sea presentada a la plenaria de cada cámara y por ende declararse impedido para votarla, o votar y quedar expuesto a las demandas por pérdida de investidura, que seguramente serán interpuestas en cantidad.


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